El accionante instauró acción de tutela contra la Cárcel La Modelo de Bogotá (en adelante se hará referencia al establecimiento como ‘La Modelo’), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la vida digna, así como al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. Tal violación surgió del alegado maltrato moral y psicológico que recibe el accionante de personas de la referida comunidad, e incluso de las autoridades del establecimiento carcelario.
El accionante indica que, es bisexual, víctima del conflicto armado interno y pertenece a la comunidad indígena Uitoto del Amazonas. Además, dice que desde hace dieciséis meses se encuentra recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá sindicado por el delito de tentativa de homicidio en concurso con hurto calificado.
Señala que recibe maltrato moral y psicológico por reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI e incluso por las autoridades carcelarias de La Modelo.
PRIMERO.-LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
SEGUNDO.- CONFIRMARla decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de junio de 2015, que confirmó la decisión del Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá del 28 de abril de 2015, en el sentido de negar la acción de tutela presentada por Raúl.
TERCERO.-DECLARAR la carencia actual de objeto en relación con la pretensión elevada por el señor Raúl en el trámite de revisión de esta tutela, en el que fue vinculado el establecimiento carcelario La Picota.
CUARTO.- ORDENAR,por medio de Secretaría General, al Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota), que tomen las medidas para adelantar las investigaciones que sean necesarias con el fin de esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales presuntamente se atentó contra la dignidad, la libertad sexual y la integridad física de Raúl. Lo anterior, siempre y cuando el demandante presente una denuncia o queja formal ante las autoridades del establecimiento carcelario La Picota, para lo cual dichas autoridades le garantizarán su protección.
QUINTO.- ORDENAR, por intermedio de Secretaria General, al Director General del establecimiento carcelario La Picota para que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo necesario para que se realice una valoración integral al señor Raúl a través de un equipo interdisciplinario conformado por lo menos por un médico, un psicólogo y un trabajador social. De forma conjunta, este equipo diseñará un programa de atención completo, integral e inmediato, el cual deberá ser debidamente informado al accionante para que éste decida libremente si desea acogerse al mismo.
SEXTO.- INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que apoye el cumplimiento de las órdenes preventivas dadas en la presente sentencia, y le brinde apoyo jurídico a Raúl.
SÉPTIMO.-ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que el nombre real del accionante sea suprimido de toda publicación del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte al Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotáque se encargue de salvaguardar la intimidad del demandante, manteniendo la reserva sobre el expediente.