Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CENTRO PENAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA y manifiesta que: a) Estuvo cerca de tres meses en el CAI La Leticia y nunca fue discriminado por sentirse una mujer en un cuerpo de hombre. Sin embargo, estando en el Centro recurrido, únicamente lo dejan vestirse de mujer cuando asiste a la escuela fuera del ámbito B; b) Ahora la situación se agrava por cuanto le indicaron que ya no lo dejarían salir a menos que se vista de hombre, lo cual estima una discriminación y un trato contrario a los derechos fundamentales.
Se declara CON LUGAR el recurso, en consecuencia se le ordena a RONALD HERRERA MARTINEZ, en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional Reforma, o a quien en su lugar ocupe este cargo:
1) Girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que los funcionarios del centro penal recurrido se abstengan de volver a incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso. 2) Girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que al amparado se le permita vestir como mujer o de la forma en que él considere, siempre y cuando tal vestimenta no sea evidentemente escandalosa o que se demuestre mediante acto motivado que con ello alteró el orden o la seguridad del centro penal. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo