Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:09 horas de 22 de junio de 2010, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones y manifestó que la acción de ese órgano por medio de la cual se puso en marcha los mecanismos legales para llevar a cabo un refrendo sobre el Proyecto de Ley de Unión Civil entre Personas del mismo sexo, es violatorio de los derechos humanos por cuanto los derechos de las minorías como la homosexual, no pueden ser llevados a un referéndum, en el cual decidiría una mayoría heterosexual, lo cual -en su criterio- es discriminatorio.
Se declaran con lugar los recursos acumulados. Se anula la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3401-E9-2008 de las 9:10 hrs. de 30 de septiembre de 2008, que autorizó la recolección de firmas para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para que se apruebe o impruebe el proyecto legislativo denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”. Se le ordena a Luis Antonio Sobrado González, en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones abstenerse de incurrir en las conductas que dieron mérito para acoger este recurso y se le advierte que conforme a los dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden de este Tribunal en un proceso de amparo que debe cumplir y no la cumple o hace cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese personalmente a Luis Antonio Sobrado en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones o a quien lo sustituya. La Magistrada Calzada coincide con la declaratoria con lugar del recuso y da razones diferentes. El Magistrado Cruz consigna nota. El Magistrado Castillo salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar el recurso, en virtud que el Tribunal Supremo de Elecciones es el único competente para pronunciarse sobre materia electoral.