Antonio y Bassanio, ciudadanos colombianos residentes en Estados Unidos, tienen una relación de pareja desde hace más de 10 años, la cual se encuentra solemnizada como vínculo contractual entre parejas del mismo sexo ante la Notaría 25 del Circuito de Medellín y, a su vez, mediante matrimonio civil realizado en la ciudad de San Diego, Estados Unidos.
Actuando en representación de sus hijos Bartleby y Virginia, presentaron una acción de tutela el 9 de junio de 2014 contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Notarías Segunda y 25 de Medellín, Primera de Itagüí y Segunda de Envigado. Los actores consideraron que la decisión de estas entidades de negarse a inscribir a sus hijos en el registro civil de nacimiento vulneró los derechos fundamentales de estos últimos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica y la cláusula de la prevalencia de los derechos de los niños y niñas.
Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos del presente proceso, decretada mediante auto del 29 de enero de 2015.
Segundo.- CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que, en sentencia de única instancia del 20 de junio de 2014, declaró la procedencia de la acción de tutela y CONCEDIÓ la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la protección del interés superior de los menores de edad Bartleby y Virginia y ORDENÓ su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento.
Tercero.- ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil[282] que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero explicando: i) el contenido de esta sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas.
Cuarto.- INVITAR a la Defensorías Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoría del Pueblo[283] y a la Superintendencia de Notariado y Registro[284] para que acompañen y le hagan seguimiento a la implementación de las medidas descritas en la orden anterior.
Quinto.- ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporación y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que se abstengan de publicar cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la identificación de los actores o de sus hijos.
Sexto.- Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.