Oscar Ugarteche Galarza indica que contrajo matrimonio con el ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes, en la ciudad de México conforme a las leyes mexicanas. Señala que el 12 de enero del 2012, solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, que inscribiera su matrimonio en el registro correspondiente. En fecha siete de marzo del 2012, la RENIEC, expidió Resolución mediante la cual declara la IMPROCEDENCIA del registro por impedimento legal.
TRIGESIMO QUINTO.-En consecuencia en atención a los considerandos anteriores y las normas glosadas, se desprende que la pretensión del demandante sí resulta amparable, no siendo factible que sufra de algún tipo de discriminación en virtud de su orientación sexual, habiendo la parte demandada violentado los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al libre desarrollo y bienestar; consideraciones por las cuales, de conformidad con lo establecido con los arts. 1°, 2° y 200° inc. 2 de la Constitución, arts. 1, 2, artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, artículo 2° y 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por UGARTECHE GALARZA OSCAR, contra RENIEC Y SU PROCURADURIA, en consecuencia SE ORDENA a la entidad demandada cumpla con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente.