Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Tercer Circuito, en Oaxaca, Oaxaca, 39 quejosos por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por los actos que a continuación se precisan: Autoridad responsable: Congreso del Estado de Oaxaca. Acto reclamado: La discriminación derivada de la falta de protección de las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales. Los quejosos invocaron como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos 1° y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisaron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.
Los quejosos impugnan el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Oaxaca que establece que el matrimonio es un contrato entre un solo hombre y una sola mujer, sin acreditar un acto de aplicación, pues su pretensión es oponerse al efecto discriminatorio generado automáticamente por la ley, al excluir a las parejas homosexuales de este régimen de derecho familiar.
En virtud de lo anterior, esta Primera Sala considera que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa consiste, por un lado, en declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie” y, por otro lado, declarar la inconstitucionalidad de la expresión “un solo hombre y una sola mujer” puesto que la enunciación es clara en excluir a las parejas del mismo sexo.
De acuerdo con lo anterior, debe levantarse el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito y otorgar el amparo a los quejosos. 216.
De acuerdo con lo expuesto en el estudio del presente asunto, debe declararse la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143 que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio: las referencias al sexo de los contrayentes y a la finalidad de la institución matrimonial.