El día cuatro de agosto de dos mil once, ***** y ***** presentaron una solicitud para contraer matrimonio ante la Oficialía de Partes del Registro Civil de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. La citada petición fue negada por la Primera Oficial del Registro Civil en el oficio *****, con el argumento de existía una imposibilidad legal para satisfacer esa petición.
SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. El nueve de septiembre de dos mil once, ***** y ***** presentaron demanda de amparo indirecto en contra de los actos emitidos por las autoridades del Estado de Oaxaca que se indican a continuación:
(1) Congreso del Estado: el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
(2) Gobernador constitucional: la promulgación de la ley impugnada.
(3) Director del Periódico Oficial del Estado: la publicación de ley impugnada.
(4) Primera Oficial del Registro Civil de Oaxaca de Juárez: el oficio número ***** de fecha 10 de agosto de 2011.
(5) Secretario General de Gobierno, Directora del Registro Civil y de la Jefa de la Unidad de Oficialías del Registro Civil: la orden dada a la Primera Oficial del Registro Civil de emitir el Oficio Número *****.
En la misma demanda, las quejosas narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes. En este sentido, consideraron violados en su perjuicio los artículos 1º y 4 constitucionales.
En esta línea, también resulta indispensable clarificar los efectos de la concesión del amparo, toda vez que la justificación esgrimida por el Juez de Distrito para la concesión de la protección ha sido modificada por la presente sentencia. De acuerdo con lo expuesto en el considerando octavo, el artículo 143 es inconstitucional en la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie” y debe hacerse una interpretación conforme de la expresión “un solo hombre y una sola mujer” para entender que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas”.
En este orden de ideas, el efecto de la sentencia de amparo no sólo es para que se desaplique a las quejosas en el presente y futuro la porción normativa declarada inconstitucional, sino también para que se les aplique la parte restante del precepto interpretado de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de tal suerte que se entienda que “el matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas para proporcionarse ayuda mutua en la vida”. Así, al haberse removido los obstáculos que impedían a la autoridad responsable que aplicó la norma impugnada atender la solicitud para contraer matrimonio formulada por las quejosas, ésta deberá darle trámite.
CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***** y ***** en contra del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, del que se declara la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie” y se ordena realizar la interpretación conforme de la expresión “un solo hombre y una sola mujer”, en términos del considerando décimo de la presente sentencia.