Sentencia 15070/89
Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Relaciones homosexuales)
Sentencia de 22 de abril de 1993
Antecedentes
El actor es un homosexual que en la actualidad mantiene una relación carnal con otro adulto del sexo masculino. Presidente del Movimiento de Liberación de los Homosexuales de Chipre, afirma que los textos legislativos chipriotas que incriminan ciertos actos homosexuales son para él una fuente de gran tensión, aprensión y temor de persecución.
Según el Gobierno, ni el actor ni ninguna otra persona que se encuentre en su situación podían ser legalmente perseguidos en virtud de las correspondientes disposiciones del Código penal chipriota, dado que, en la medida en que se refieren a relaciones homosexuales entre adultos varones que consienten y en privado, colisionan con la Constitución y con el Convenio.
El Tribunal destaca, en primer lugar, que la prohibición de los actos homosexuales entre adultos varones y en privado sigue figurando en el conjunto de las leyes. Además, a pesar del fallo Dudgeon contra el Reino Unido dictado el 22 de octubre de 1981 por el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre (serie A, núm. 45), el Tribunal Supremo de Chipre estimó en el asunto Costa contra la República que los correspondientes artículos del Código penal no infringían ni el Convenio ni la Constitución.
El Tribunal estima que, cualquiera que sea su valor en el Derecho interno, no puede dejar de tener en cuenta tales observaciones, emanadas de la más alta jurisdicción del país, sobre cuestiones tan tópicas para el objeto del litigio pendiente ante él. Asimismo, la política del Attorney-General consistente en no emprender diligencias por actos homosexuales realizados en privado. que parte de la idea de que la ley pertinente es letra muerta, no garantiza en absoluto que un futuro Attorney-General no decida aplicar la ley, en especial si se medita en las declaraciones ministeriales que llevan a pensar que las disposiciones del Código penal en cuestión siguen vigentes.
Por consiguiente, el Tribunal estima que la existencia de la prohibición afecta de modo permanente y directo a la vida privada del actor y que, por tanto, hay injerencia.
B. Justificación en relación con el artículo 8, párrafo 2
El Gobierno se limita a alegar ausencia de lesión de los derechos del actor y no intenta invocar, con el apoyo de los textos legislativos objeto de discusión, una justificación fundada en el párrafo 2 del artículo 8. Vista esa concesión y su propia jurisprudencia, el Tribunal estima que no debe reexaminar la cuestión.
Por consiguiente, estima que hubo infracción del artículo 8 en el caso concreto.