PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil quince1 , ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, **********, ********** y **********, a través de sus representantes legales, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
Autoridad Responsable:
· Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán.
Actos Reclamados:
· La sentencia de dos de marzo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán, mediante la cual sobresee la acción por omisión legislativa o normativa radicada con el expediente 1/2014.
SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 4, 8, 14, 16, 40, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 2, 8, 17, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En esas condiciones, ante lo fundado del agravio hecho valer, lo procedente es devolver los autos al tribunal colegiado para el efecto de que dicte una nueva sentencia, en la que conceda el amparo a la parte quejosa para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia y emita una nueva en la que tome en cuenta que la acción prevista en los artículos 70, fracción III, de la Constitución de Yucatán y el artículo 99 de la Ley de Justicia Constitucional de ese Estado, es procedente respecto de la omisión de legislar en materia de matrimonio y concubinato para las personas del mismo sexo, sin que ello implique vincular a la autoridad responsable a realizar un pronunciamiento específico respecto al fondo del asunto, en virtud de que lo único que se resuelve en el presente amparo es la procedencia de la acción; ello con independencia de que se adviertan otros motivos de improcedencia que no hubiesen sido analizado en el juicio de amparo.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.