El 21 de noviembre de 2013, ********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio en la Oficialía del Registro Civil número cuatro en San Pedro Garza García, Nuevo León.
Mediante oficio 15 de enero de 2014, el Oficial del Registro Civil declaró improcedente dicha solicitud con el argumento de no estar facultado para llevar a cabo la celebración del matrimonio solicitado, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 147 del Código Civil del Estado de Nuevo León, puesto que, en dicha entidad federativa, solo pueden celebrar en matrimonio civil “cuando este sea contraído por un solo hombre y una sola mujer entre sí. Por tanto, los matrimonios entre personas del mismo sexo no pueden ser formalizados conforme a nuestro régimen legal, por existir una forma que los prohíbe contrario sensu”.
En términos de lo hasta aquí explicado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y la protección de la justicia federal a las quejosas.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia impugnada.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a las quejosas en contra del artículo 147 del Código Civil del Estado de Nuevo León, en términos del último apartado de esta sentencia.