1. ********** y **********, el **********, presentaron una solicitud de matrimonio, ante el Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.
2. La Oficial del Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, mediante oficio sin número de fecha **********, declaró improcedente dicha solicitud, bajo el argumento de que no está facultada para llevar a cabo la celebración del matrimonio solicitado, ello con fundamento en el artículo 46, fracción III de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, el artículo 143 y demás relativos del Código Civil de Baja California; así como el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Baja California; ello en virtud de que el marco constitucional y legal del Estado de Baja California, concibe a la Institución de matrimonio como un derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges, lo cual sólo se satisface, mediante la unión de un hombre con una mujer; es decir, legalmente no existe una figura jurídica por medio de la cual puedan unirse en matrimonio dos personas del mismo sexo.
3. Inconformes con esta determinación, el veinticuatro de junio de dos mil trece, los quejosos interpusieron amparo indirecto reclamando, la emisión del oficio sin número de fecha diecisiete de junio de dos mil trece y la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 143 y 144 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California.
PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, en contra del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como en contra de los artículos 143 y 144 del Código Civil de esa Entidad Federativa, en los términos que se indican en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos respecto del acto reclamado al Oficial del Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.