Negativa de la institución accionada de permitir a Kim - persona identificada sexualmente como trans - el ingreso a clases por vestir el uniforme femenino de la institución, ya que, siendo su sexo genético masculino, debe portar el uniforme establecido en el manual de convivencia para los varones.
Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el 21 de marzo de 2013, que confirmó el fallo del Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, del 14 de febrero de 2013, que negó el amparo.
Segundo.- CONCEDER los derechos fundamentales de Kim al libre desarrollo de la personalidad y a la educación.
Tercero.- ORDENAR al Instituto Educativo INEM José Félix de Restrepo a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, y si la estudiante así lo desea, matricule a Kim en el grado 9º o uno superior, de acuerdo con la nivelación a la que hace referencia el siguiente numeral, permitiéndole usar el uniforme femenino de la Institución. A su vez, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá hacer un estudio de la situación particular de Kim, iniciando un proceso de adaptación tanto para la estudiante como para toda la comunidad educativa.
Cuarto.- ORDENARal Instituto Educativo INEM José Félix de Restrepo a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que tome las medidas necesarias para lograr la nivelación académica de Kim.
Quinto.- ORDENARal Instituto Educativo INEM José Félix de Restrepo que, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, en la cátedra de estudio de la Constitución Política de Colombia, generen espacios de debate acerca del derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como de los principios de tolerancia, pluralismo, respecto a la diversidad y la igualdad en la diferencia, desarrollados en esta providencia.
Sexto.- ORDENARal Instituto Educativo INEM José Félix de Restrepo que, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, los docentes, coordinadores y el área de psicología, preparen un protocolo de acompañamiento a los casos como el expuesto en esta sentencia.
Séptimo.- ORDENARa la Personería Municipal de Medellín que, en uso de sus facultades legales, haga seguimiento a las órdenes proferidas en esta providencia, en aras de garantizar la continuidad de Kim en el centro educativo, si ella así lo desea.