Sergio Urrego Reyes, un joven gay que estudiaba en un colegio en Bogotá, se quitó la vida luego de padecer y hostigamiento que realizaron miembros del cuerpo directivo de la institución educativa donde estudiaba, quienes lo acusaron de acoso sexual y de cometer una falta al Manual de Convivencia del colegio – se prohibía la homosexualidad – por el hecho de haberse dado un beso con un compañero, con quien sostenía una relación afectiva. Con su muerte, personas LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas.
En consecuencia, para atender al caso de Sergio se presentaron acciones de tutela contra el plantel educativo por la discriminación y hostigación que sufrió, con el propósito que se reconociera que se vulneraron sus derechos sus derechos a la intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación, la prevalencia de los derechos de los menores de edad y el derecho al debido.
Estos derechos finalmente fueron tutelados por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-478 de 2015, que reconoce que casos como el de Sergio no pueden seguir ocurriendo bajo la legitimación de manuales de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano, por lo que ordenó al Ministerio de Educación Nacional que en un plazo no mayor a un año realizara una revisión extensiva de los manuales de convivencia de los planteles educativos en Colombia, con el fin de verificar y realizar las acciones pertinentes para que estén en concordancia con Constitución Política y los principios de Colombia como un Estado democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana (Art. 1), la igualdad y prohibición de la discriminación (Art. 13).