El menor José, de 15 años de edad, cursa noveno grado de educación básica secundaria en el Colegio. Entrado en su adolescencia, según lo relata su progenitora, el menor se reconoció con una identidad sexual diversa y, por ende, decidió llevar el pelo largo conforme con el género femenino. El Colegio y particularmente su Rector, le reclamó al menor por esta decisión, que consideraba contraria a las normas del manual de convivencia, que en su criterio obligan a que los estudiantes del género masculino lleven un corte de cabello “adecuado”. En específico, se consideró por el Rector que la decisión del menor era incompatible con lo previsto por el artículo 31-10 del citado manual, en cuanto prescribe como prohibición a los estudiantes “[p]ortar accesorios que no correspondan al uniforme (Gorras, maniguetas, aretes, entre otros) e igualmente peinados o maquillaje excesivo en rostro y uñas que resaltan la apariencia personal.”
La actora, en razón de la situación expuesta, fue citada al Colegio con el fin de manifestarle que su hijo debía sujetarse a las reglas planteadas, por lo que estaba obligado a llevar un corte de pelo denominado por las directivas como “clásico”, so pena de prohibírsele el ingreso a la institución. La accionante indicó que ello no era posible, pues su hijo había optado por portar el cabello largo en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, la demandante formuló derecho de petición el 16 de enero de 2013, con el fin que lograr que el Colegio, en atención de las normas constitucionales y la jurisprudencia de esta Corte, permitiera que el menor portara una apariencia personal acorde con su voluntad y continuara asistiendo a clases.
La solicitud fue negada, con el argumento que el estudiante debía cumplir con las condiciones previstas en el manual de convivencia, sin perjuicio de la libertad de continuar su educación en una institución diferente. La actora indica que, ante ello, se acercó al Colegio el 22 de enero de 2013 y fue tratada de forma descomedida por el Rector, quien con gritos y mofas le increpó acerca de su desconocimiento de los procedimientos para el reingreso del menor a la institución educativa.
Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia adoptada el 13 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Municipio, en cuanto adicionó el fallo de primera instancia.
Segundo.- TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la educación del joven José.
Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las sanciones disciplinarias que se hubiesen impuesto al menor José, por parte del Colegio, relativas al inadecuado porte del uniforme escolar y/o por mantener una apariencia física contraria a las reglas del manual de convivencia.
Cuarto.- ORDENAR al Rector del Colegio, que adopte las siguientes medidas:
a. Se abstenga en lo sucesivo de adelantar procesos disciplinarios e imponer sanciones de cualquier índole, tanto al menor José, como a los demás estudiantes, cuando opten por expresar su identidad u orientación sexual diversa a través de su apariencia física.
b. Por ende, al exigir el cumplimiento de las disposiciones del reglamento interno, el Colegio deberá verificar que ello no sea incompatible con el ejercicio del derecho a manifestar la identidad sexual que él o la estudiante asume. Conforme con lo anterior, la Institución deberá permitir al estudiante José usar el pelo largo y un maquillaje discreto, en tanto son aspectos necesarios para la exteriorización de su identidad sexual diversa.
c. Adelante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, un proceso de adaptación del manual de convivencia - particularmente de sus reglas disciplinarias- a las normas constitucionales asociadas al respeto por las decisiones de los estudiantes en materia de orientación sexual, y en especial en procura de propiciar su autonomía y erradicar la discriminación por motivos de esa naturaleza.
d. Lleve a cabo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, un proceso de socialización de la presente decisión entre los demás directivos y los profesores de la institución educativa, con el fin que conozcan las reglas sobre el respeto por la identidad u orientación sexual diversa en la protección de los derechos fundamentales de los y las estudiantes de identidad u orientación sexual diversa.