Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Sentencia nº 05590
Fecha 02/05/2012
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2010, Y.C.F. pide que se declare inconstitucional el artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarla contraria a los artículos 21, 33 y 51 dela Constitución Política, el Principio de Reserva de Ley, y los numerales 1 dela Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 2 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, 1 del Pacto de San José, 2 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La norma se impugna en cuanto define la noción de "compañero" como "Persona, hombre o mujer, que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra de distinto sexo". En atención a ello, estima que esa disposición establece la imposibilidad de que las personas del mismo sexo que convivan en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo, puedan ser aseguradas por su pareja. Aduce que esta disposición es contraria a los principios de no discriminación y reserva de ley
Se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo señalado en los precedentes anteriores, es claro que la Caja Costarricense de Seguro Social está facultada para emitir los reglamentos de los seguros bajo su administración, sin que el ejercicio de esa facultad implique, por sí mismo, infracción alguna de orden constitucional. En virtud de ello, no estima la Sala que el artículo 10 del Reglamento del Seguro de Salud sea inconstitucional, bajo el argumento planteado por el accionante (principio de legalidad), por lo que la acción debe ser desestimada en cuanto a este extremo, toda vez que la Caja es el ente encargado de la administración de la seguridad social y está dotada de máxima autonomía para ese fin, por lo que tiene a su vez plena competencia para establecer los alcances de las prestaciones propias de la seguridad social vía reglamento, de manera que puede definir las condiciones, beneficios y requisitos de ingreso de cada régimen de protección.