Informe no. 30/15
Petición 1263-08
Admisibilidad
21 de julio de 2015
Antecedentes
1. El 28 de octubre de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Sandra Cecilia Pavez Pavez (en adelante “la presunta víctima”), por Rolando Paul Jiménez Pérez, representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y por Alfredo Morgado (en adelante también “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de la República de Chile (en adelante “Chile”, “el Estado” o “el Estado chileno”) por una presunta violación a su derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también, “Convención Americana” o “la Convención”) y a su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención, ambos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respeto y garantía de los derechos humanos) del mismo instrumento.
2. El Estado chileno, por su parte, manifestó ante esta Comisión que, “sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que el Estado pueda formular en su oportunidad, no tiene reparos respecto al cumplimiento de los requisitos de forma por parte de los peticionarios”.
3. Tras examinar el reclamo a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, y ante la respuesta del Estado, la Comisión concluyó que es competente para conocer los reclamos presentados sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión decidió notificar el presente informe a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Admisibilidad
1. Declarar admisible la petición con relación a los artículos 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.