Expresa el accionante que convivió con XXXXX de forma estable como pareja homosexual desde el primero de mayo de 1992 hasta el nueve de junio de 2000, fecha en la que falleció este último, como consecuencia del virus de inmunodeficiencia adquirida VIH-Sida, virus que también le ha sido diagnosticado al accionante.
El accionante trabajó hasta el quince de agosto de 2002, fecha en que, por decisión del empleador, se dio por terminado su contrato y, acto seguido, fue desafiliado del régimen obligatorio en salud. Al perder la cobertura en salud, el accionante dejó de recibir los medicamentos retrovirales que se le suministraban a causa de la enfermedad.
Señala la demanda que el accionante presentó solicitud de sustitución pensional de sobreviviente ante el I.S.S. – Pensiones, el (doce) 12 de julio de 2000. En la solicitud manifestó estar sin trabajo por dedicarse al cuidado de su compañero hasta que murió y alegó la protección constitucional de la orientación sexual como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la sustitución pensional en las parejas de hecho o compañeros permanentes, la primacía de la Constitución sobre la ley; y, la prohibición de discriminación a las personas por su condición de homosexualidad.
Actuando a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar que la entidad violó sus derechos fundamentales a la igualdad (C.P., Art. 13) y a la dignidad humana (C.P., Art. 1), y desconoció los Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 100/51 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., tratados que, arguye el accionante, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política, prevalecen en el orden interno y constituyen fuente de interpretación para los derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Primero. LEVANTAR los términos en el presente proceso.
Segundo. CONFIRMAR las sentencias del 10 de mayo de 2004, del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., y del 17 de junio de 2004 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Civil- por medio de las cuales se NEGO el amparo solicitado.
Tercero. Para la protección del derecho a la intimidad del accionante, su nombre, así como el de su compañero fallecido, no podrán ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, pudiendo ser consultado únicamente por los directamente interesados. De esta manera, se ORDENARÁ a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso, que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante y su compañero fallecido.