Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades ante la negativa de inscripción a la seguridad como beneficiario de su esposo del mismo sexo fallecido.
“AUTORIDADES RESPONSABLES.
1) Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS Delegación Estatal en Puebla.
2) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
3) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
4) Presidente de la República.
5) Secretario de Gobernación.
ACTOS RECLAMADOS.
De la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de la República y Secretario de Gobernación:
La expedición, promulgación, refrendo y aplicación del artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social.
Del Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS Delegación Estatal en Puebla:
a. El oficio No. 229001910100/3059/2012 de 13 de junio de 2012, en el que se aplica el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social.
b. El oficio No. 2290019101/2591/12 de 16 de mayo de 2012, en el que sostiene que la autoridad responsable interpretó y aplicó erróneamente los siguientes instrumentos normativos:
i. Anexo I. Especificaciones y documentos para la inscripción de beneficiario, esposa, esposo e hijos.
ii. Procedimiento para el Registro de Derecho Habientes con clave ********** de la Dirección de Incorporación y Recaudación.
iii. Trámite ********** registrado ante la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria.”
Finalmente, debe decirse que esta Segunda Sala advierte de las constancias de autos que el cinco de septiembre de dos mil doce, esto es, después de presentada la demanda de amparo, lamentablemente se produjo el deceso de **********, quien fuera el cónyuge del hoy quejoso cuya inscripción al régimen del seguro social negaron las autoridades responsables bajo una interpretación literal y restrictiva del contenido del artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social.
Si bien lo resuelto en esta ejecutoria de amparo no podrá restituir en forma cabal la afectación que resintió el quejoso con el actuar de las autoridades responsables, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe impartírsele justicia para que en un futuro no se le vuelva aplicar la citada disposición bajo la interpretación restrictiva que hizo el Instituto Mexicano del Seguro Social y, al mismo tiempo, para que se reconozca con efectos retroactivos la inscripción en el régimen de enfermedades de quien en vida llevara el nombre de **********; lo anterior, a efecto de salvaguardar las acciones conducentes que estime conveniente iniciar el quejoso.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra de las autoridades y actos precisados en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos precisados en la última parte de la presente resolución.