Jaime Pérez Urra, Luis Andrés Soto Alcaino y César Cepeda Ávila presentan demanda contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA representada por el Alcalde don Juan Castro Prieto con ocasión de la no renovación del contrato y término de la relación laboral, discriminándolos en razón a su condición sexual. Según los actores el señor Alcalde vulneró el derecho a no ser discriminado, establecido en la Constitución Política del Estado, en el inciso tercero del N'° 16 del artículo 19 cuando prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos, norma complementada por el artículo 2 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones, normas constitucionales y legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 485, 486, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo se resuelve que SE ACOGEN las denuncias deducidas por don JAIME MALCOHN DANIEL PEREZ URRA, don LUIS ANDRES SOTO ALCAINO y don CESAR MAURICIO CEPEDA ÁVILA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don JUAN CASTRO PRIETO, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia:
I.- Que la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, vulneró los Derechos Fundamentales de los denunciantes sólo en lo tocante a su Derecho a la No Discriminación en el Trabajo.
II.- Que como consecuencia de la declaración anterior, la denunciada deberá pagar a los actores las siguientes sumas de dinero en carácter de indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo:
a) a don Jaime Pérez Urra la suma de $ 7.542.337 (siete millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos).
b) a don Luis Soto Alcaíno la suma de $ 11.229.856 (once millones doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y seis mil pesos).
c) a don César Cepeda Ávila, la suma de $ 9.173.395 (nueve millones ciento setenta y tres mil trescientos noventa y cinco mil pesos).
III.- Que, como medida de reparación adicional, la denunciada I. Municipalidad de Talca deberá en el plazo de 60 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, proceder a capacitar al señor Alcalde de la Municipalidad denunciada, al Director Comunal de Salud, a las jefaturas de la Dirección Comunal y los directores de los Centros de Atención dependientes de dicha Dirección, en materia de Derechos Fundamentales dentro de la Empresa y el sector Público, con un curso de a lo menos 12 horas pedagógicas, dictadas, a costa de la denunciada, por una Universidad acreditada ante la autoridad universitaria respectiva, por docentes especialista en Derecho Laboral, debiendo con la anticipación necesaria, presentar al tribunal la planificación de la capacitación respectiva para su aprobación y debiendo dar cuenta de la realización de la capacitación con una certificación de la casa de estudios respectiva.