Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Sentencia nº 12703
1 de Agosto de 2
El recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Junta Directiva del Colegio de Abogados.Indica que el 03 de julio de 2012, solicitó ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica que le extendiera un carné a su pareja, una persona de su mismo sexo a fin que éste pueda hacer uso de las instalaciones, beneficios y derechos que dicha corporación otorga a las parejas de sus agremiados. En la sesión ordinaria No. 22-13, celebrada el 24 de junio de 2013, se rechazó la gestión bajo el argumento que no existe una ley emanada de la Asamblea Legislativa que permita otorgar los derechos que el petente reclama en su gestión.
En mérito de las consideraciones expuestas, se impone acoger parcialmente con lugar el recurso con las consecuencias que se detalla en la parte dispositiva de esta sentencia. Por tanto:
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula el acuerdo No. 2013-22-004 adoptado en la sesión ordinaria No.22-13 de 24 de junio de 2013 y el No. 2013-27-005 de la sesión ordinaria No.27-13 de 29 de julio de 2013 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, quedando vigente, únicamente, lo que respecta a la póliza básica de gastos médicos de los agremiados conforme se explicó en el considerando VII de esta sentencia. Se ordena a Gary Amador Badilla, en su condición de Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o a quien ocupe su cargo, extender a la pareja del recurrente el carné para el ingreso y uso de las instalaciones de esa corporación profesional y, en caso presentar las gestiones concretas, tramitar lo correspondiente para que pueda incluirlo como beneficiario de la póliza de vida y asegurado en las pólizas de los seguros voluntarios. Lo anterior, bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Abogados de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.