El querellante fundó su acusación en el hecho que Carlos Javier Soto Chacón, quien dice ser predicador evangélico y se hace llamar "Pastor Soto", en reiteradas oportunidades, ha abordado en la vía pública a la víctima don Rolando Jiménez Pérez, activista y dirigente histórico del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) gritándole a viva voz: sucio, pervertido, sodomita, pecador, hijo del diablo que defiende pedófilos, entre otros insultos de similar naturaleza. Estos hechos son grabados por personas cercanas a él, para luego ser difundidas en su canal de Youtube denominado "Pastor Soto". Estos hechos, solo en la comuna de Santiago, sucedieron el día 15 de noviembre de 2014 en el Paseo Bulnes y el día 6 de diciembre del mismo año en el frontis del edificio del ex Congreso Nacional ubicado en calle Morandé 440. Además, entre estas fechas, el querellado concurrió en tres oportunidades a la sede del Movilh, ubicada en calle Coquimbo N°1410 con el mismo propósito. En particular, el primero de estos incidentes es difundido en un video en el referido canal de Youtube bajo el titular: "Rolando Jiménez: el Hitler chileno que intenta dictar la perversión y la inmundicia a niños y adolescente?
I. Se condena a Carlos Javier Soto Chacón, Cédula de Identidad Nº 8.630.199-7, ya individualizada, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, imponiéndosele además una MULTA equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de injurias graves, previsto y sancionado en el artículo 417 N°3, en relación con el artículo 416 y 418, todos del Código Penal, cometidos con fechas 15 de noviembre de 2014 y 5 de enero de 2015, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con expresa condenación en costas. II.- Se le impone asimismo la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de la multa impuesta, el sentenciado deberá pagarla a su equivalente en moneda nacional de curso legal, al valor que la unidad tributaria tenga al momento de su pago, y podrá hacerlo por medio de tres cuotas mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, dentro de los diez primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una cualquiera de las cuotas establecidas hará exigible el saldo total de la multa que se encuentre impago. Si no pagare la multa impuesta, o una parte de ella, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo en este caso exceder de tres días IV.- En razón de lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, se le concede la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL que corresponda a su domicilio por el término de 1 año y cumplir con las demás condiciones del artículo 5 de la precitada Ley. Se instruye al sentenciado para dar cumplimiento al beneficio concedido, al décimo día de ejecutoriado el fallo.