La parte accionante nació hombre pero obtuvo un proceso quirúrgico de cambio de sexo, motivo por el cual, es una persona transexual.
Según su apoderado judicial, la parte demandante trabaja desde hace 32 años en el tema de la construcción, siendo su especialidad los trabajos de pintura, estucos venecianos, estucos corrientes, rústicos y lo relacionado con filos y dilataciones.
Sostiene que la parte accionante desde el año 2005, se presentó a la construcción denominada Torres de La Cabrera ubicada en la Calle 85 N° 10-46 de Bogotá D.C. y de propiedad de Inmobiliaria IRCA S.A., solicitando trabajo. Allí le fue informado que todavía no necesitaban pintores ni estucadores que “estuviera pasando”.
El jueves 16 de marzo de 2006, se presentó en la obra, donde realizó por órdenes del señor Gerardo Melo una muestra de estuco y quien le manifestó al terminarla: “quedó perfecto, así es que me gusta el trabajo quedo 5/5”. Igualmente, le señaló que hablaría con el contratista, señor Luis Tovar, para que opinara sobre la muestra realizada y para determinar si le daban el trabajo.
Al día siguiente, es decir, el viernes 17 de marzo, la parte actora volvió a la obra y le fue informado por parte del señor Melo que sería contratada. Por ello, le fueron entregados unos formularios para que fueran radicados en el Seguro Social.
Una vez la parte demandante radicó los formularios ante el Seguro Social, regresó a la obra y se los entregó al señor Gerardo Melo quien le informó que se presentara el día lunes a trabajar. Ante la aclaración de que dicho día era festivo, se le ordenó, entonces, que se presentara el día martes.
Como se había acordado, se presentó en la construcción el día indicado y se encontró allí con el señor Armando Tovar quien también había sido contratado como estucador. A él se le dio orden de ingreso mientras que a la parte actora no, por instrucciones de los ingenieros Juan Manuel González y Néstor Roncancio debido a su calidad de transexual.
Ese mismo martes, 21 de marzo de 2006, sostiene el apoderado judicial que la parte actora esperó afuera de la obra para que le dieran alguna explicación acerca de la negativa recibida y tuvo oportunidad de hablar con el ingeniero Néstor Roncancio quien le dijo: “Lo que pasa es que no permitimos personas como usted por que (SIC) los obreros se ponen a ver si usted trabaja o no y entonces no hacen nada”.
El Doctor Germán Humberto Rincón Perfetti, actuando como apoderado de la parte accionante, instauró acción de tutela en contra de la Inmobiliaria IRCA S.A. y de los señores José Manuel González Zamora y Néstor Iván Roncancio Bustos, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad, trabajo, buen nombre y dignidad humana.
Para la Sala, de los presupuestos bajo examen, no hay evidencia que permita establecer que a la parte accionante no le fue permitido el ingreso a la obra Torres de La Cabrera en razón a su personalidad o su condición sexual y por ende no puede predicarse que dicha actuación se constituya en un acto discriminatorio en su contra por parte de los accionados, toda vez que la decisión para que aquélla no lograra incorporarse en dicha obra fue tomada exclusivamente por el contratista bajo el argumento de la ausencia de vacantes. Además, se acreditó que el ingreso a la obra para realizar una prueba de estuco fue permitido por una persona que no tenía autorización para ello.
Lo anterior, no significa que la parte demandante no pueda acudir si lo considera pertinente ante el juez competente con el fin de reclamar sobre las posibles consecuencias jurídicas que se derivaron de una supuesta terminación unilateral de su contrato de trabajo, como se afirmó por los jueces de tutela de instancia.
En consecuencia, la Sala habrá de confirmar el fallo del veintiocho (28) de julio de 2006, proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá por las consideraciones expuestas en esta providencia.