Exp: 13-001911-0007-CO
Res. Nº 2013003090
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil trece.
El recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, y manifiesta que el Poder Ejecutivo emitió un decreto ejecutivo que declaró de interés público el V Congreso Centroamericano de Bioética que se realizará entre el 7 y 8 de marzo de 2013. Uno de los conferencistas principales es Jokin Irala, quien tiene un Doctorado en Salud Pública y escribió el libro "Comprendiendo la homosexualidad hoy". En ese texto, el autor asegura que la homosexualidad es una enfermedad, un trastorno del desarrollo sexual de los seres humanos susceptible de ser curado con terapia.
Alega que hace más de cuatro décadas la Organización Mundial de la Salud erradicó la homosexualidad de su lista de enfermedades, por considerarla una variante más de la diversidad de conductas que conforma la sexualidad humana. Por ello, la homosexualidad jamás podría ser calificada como patología. Afirma que si bien está garantizado el derecho a la libre expresión, no menos cierto es que está prohibida toda forma de discriminación por orientación sexual
Se declara con lugar el recurso y se anula el Acuerdo número DM-FP-4014-12 del 26 de noviembre de 2012, emitido por el Poder Ejecutivo. En cuanto a lo alegado contra las declaraciones de la Defensora de los Habitantes, referido en el expediente judicial número 13-002350-0007-CO acumulado a este amparo, estése a lo resuelto en la sentencia número 2013-002994 de las 14:50 horas del 6 de marzo de 2013. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ciertamente, en el ámbito del libre ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento, cada persona es libre de manifestar sus ideas y pensamientos, y por ello no se puede someter a nadie a censura previa sino más bien a un régimen de responsabilidad ulterior. Empero, tratándose del Estado, su discrecionalidad está limitada a que con sus actos no se vulnere el derecho de la constitución, como ocurre en este caso en que se ha emitido un acuerdo irrazonable, discriminatorio y carente de lógica.
Este pronunciamiento versa únicamente sobre la posición del doctor Jokin de Irala en cuanto a que la homosexualidad es una enfermedad y, por ende, puede ser curada mediante terapia. No hace referencia alguna a los demás temas del V Congreso Centroamericano de Bioética, respecto de los cuales no se advierte reclamo ni discriminación alguna.