Jeanette Smith trabajaba en la Royal Air Force desde 1989, en junio de 1994 una mujer llamó por teléfono a la fuerza aérea alegando que Smith era lesbiana y que había estado acosando sexualmente a la persona que llamaba. Smith fue interrogada por la policía de servicio y admitió que era gay y que tenía una relación del mismo sexo mientras estaba en la RAF.
La policía de servicio le hizo preguntas íntimas sobre los detalles de su vida sexual, pidiendo los nombres de las compañeras anteriores, su estado de VIH y otros detalles. Pocos meses después Smith fue expulsada de la Real Fuerza Aérea.
Graeme Grady trabajaba en las fuerzas armadas desde 1980 pero fue expulsado después de revelaciones sobre su homosexualidad de una niñera que trabajaba para el servicio de enlace de la defensa británico.
Los demandantes trataron de impugnar sus despidos en primer lugar mediante un control judicial interno y, cuando éste no tuvo éxito, presentaron una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Gobierno británico admitió que se había producido una injerencia en el derecho de los demandantes a la vida privada en virtud del artículo 8 de la Convención Europea.
La cuestión para el tribunal era, por lo tanto, si tal interferencia podía justificarse. Para que se justifique una injerencia al derecho establecido en el artículo 8, es necesario que esté en conformidad con la ley, busque un fin legítimo y debe considerarse necesario en una sociedad democrática.
El tribunal no estaba convencido de que la política de exclusión de homosexuales de las FFAA pudiera considerarse "necesaria en una sociedad democrática" .El tribunal no estaba convencido de que el gobierno había proporcionado justificación creíble para el tratamiento del personal homosexual.
Las actitudes en las Fuerzas Armadas iban desde expresiones estereotipadas de hostilidad a las de orientación homosexual, hasta vagos expresiones de inquietud por la presencia de colegas homosexuales.
El tribunal consideró que el Gobierno no había ofrecido razones convincentes y de peso para la investigación de la orientación sexual de los solicitantes ni su posterior expulsión y, por tanto, consideró que había habido una violación de su derecho a la vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo, entre otros derechos.