Los Sres. Schalk y Kopf recurren la denegación de su solicitud de inicio de los trámites para contraer matrimonio.
El Tribunal da respuesta a la alegación de los recurrentes sobre la discriminación que afirman haber sufrido por ser una pareja del mismo sexo, por una parte, por no tener acceso al matrimonio ni medios alternativos para reconocer su relación hasta que entró en vigor la Ley de Parejas Registradas y por otra, porque hay diferencias entre el estatus del matrimonio y el de la pareja registrada. En cuanto a lo primero, el Tribunal recuerda que el CEDH debe leerse en conjunto y si, como dijo más arriba, el art. 12 no obliga a los Estados a garantizar a las parejas del mismo sexo el acceso al matrimonio, el art. 14 combinado con el 8 no puede interpretarse de modo que imponga tal obligación. Dado que en el momento de la Sentencia los recurrentes tienen la posibilidad de crear una pareja registrada, el Tribunal no examina si la falta absoluta de medios de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo vulnera el art. 14 combinado con el 8, sino si el Estado lo debería haber permitido antes. La respuesta es negativa, habida cuenta del escaso consenso sobre la materia, que hace que los Estados deban gozar de un margen de apreciación en cuanto al tiempo de introducción de cambios legislativos así como en relación con el estatus conferido por medios alternativos de reconocimiento. Así, el Tribunal considera que el Estado no ha excedido su margen de apreciación confiriendo a las parejas registradas un estatus similar al del matrimonio con ciertas diferencias respecto a los derechos parentales, declarando, por cuatro votos contra tres, la no violación del art. 14 CEDH combinado con el 8.