El Sr. Karner convivía con otro hombre en un piso alquilado por este último. Al morir el arrendatario, el propietario de la vivienda inició un proceso para poner fin al uso de la misma, a lo que se opusieron diversas administraciones públicas, las cuales consideran aplicable a las relaciones homosexuales el art. 14(3) de la Ley que regula el arrendamiento28, que permite continuar en la vivienda a la pareja del arrendatario fallecido. A esta visión se opone la Corte Suprema, dando la razón al propietario (§ 15). El Sr. Karner acude al TEDH alegando ser víctima de discriminación basada en su orientación sexual, por lo que invoca los arts. 14 y 8 TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no entra a considerar si la expresión «vida familiar» del art. 8 CEDH protege a las parejas homosexuales; no considera necesario determinar tal noción ni la de «vida privada», puesto que la demanda del recurrente se refiere a una diferencia de trato perjudicial que afecta al disfrute de su derecho al respeto de su domicilio, garantizado por el citado precepto. Asimismo, señala que el recurrente convivió en el piso con el arrendatario y que, si no hubiera sido por su sexo o su orientación sexual, podría haber sido aceptado como pareja a los efectos del art. 14(3) de la Ley de arrendamiento. El Gobierno admite una diferencia de trato basada en la orientación sexual, que justifica afirmando que el art. 14(3) de la Ley de arrendamiento va dirigido a la protección de la «familia tradicional», objetivo que el Tribunal «puede aceptar» como, «en principio», legítimo; sin embargo, atendiendo a las circunstancias del caso, entiende que no respeta el principio de proporcionalidad, puesto que, para que ello ocurra, en un caso de diferencia de trato basada en el sexo o en la orientación sexual, no es suficiente con que la medida sirva para el fin perseguido sino que, además, hay que probar que, para alcanzar éste, es necesario excluir ciertas categorías de personas, en este caso aquéllas que viven en una relación homosexual. Por tanto, el TEDH declara, por seis votos contra uno, que hubo violación del art. 14 CEDH combinado con el art. 8.