El demandante nació en 1981 y vive en Bad Gastein (Austria), aproximadamente a la edad de once o doce años asumió su orientación sexual ya que mientras otros chicos eran atraídos por las mujeres, se dio cuenta de que estaba emocionalmente y sexualmente atraídos por los hombres, en particular por los hombres que son mayores que él, a la edad de quince años estaba seguro de su homosexualidad.
El demandante sostiene que vive en una zona rural donde la homosexualidad sigue siendo un tabú por lo que sufre del hecho de no poder vivir su homosexualidad abiertamente y hasta que alcance la edad de dieciocho años no podía entrar en ninguna relación sexual satisfactoria con un adulto.
El demandante alegó que el mantenimiento en vigor del artículo 209 del Código Penal, que penaliza los actos homosexuales de hombres adultos con adolescentes, entre los catorce y los dieciocho años de edad, violó su derecho al respeto por su vida privada era discriminatorio.
La Corte dictaminó por unanimidad que la desigualdad de la edad de consentimiento constituía una violación del artículo 14 (Prohibición de discriminación) y del Artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos combinado y, por unanimidad, declaró que no era necesario examinar las denuncias presentadas únicamente en virtud del artículo 8.
La Corte examinó si existía una justificación objetiva y razonable por la que los jóvenes de entre 14 y 18 años necesitaban protección contra cualquier relación sexual con hombres adultos, mientras que las jóvenes de la misma edad no necesitaban tal protección contra las relaciones sea hombres o mujeres adultos.
Llegó a la conclusión de que, en la medida en que el artículo 209 del Código Penal encarnaba un sesgo predispuesto por parte de una mayoría heterosexual contra la minoría homosexual, estas actitudes negativas no podían justificar suficientemente el tratamiento diferencial