Como consecuencia de la homosexualidad de Salgueiro Da Silva Mouta, su ex-esposa se negaba a permitir que este tuviera contacto con la hija de ambos, en violación del acuerdo de separación entre ambos. Debido a esta negativa de la ex-esposa a cumplir con el acuerdo, el tribunal de familia de Lisboa decidió conceder la custodia al solicitante considerando que este era un padre dedicado, y declarando sin fundamento las alegaciones de la ex-esposa acerca de que el novio del solicitante, con el que este convivía, había abusado sexualmente de la menor. En consecuencia, la ex-esposa secuestró a la menor y acudió al tribunal de apelación de Lisboa que revocó el fallo anterior concediendo la custodia a la madre.
A pesar de las continuas violaciones por parte de la madre del acuerdo de custodia, el tribunal de apelación consideró que la relación de un niño/a con la madre es más esencial que la relación con el padre. Además, que la homosexualidad del padre era "anormal" y la niña debía vivir en el ambiente de una familia portuguesa tradicional.
El solicitante llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o "el Tribunal"), alegando que esta decisión del tribunal nacional basada en su orientación sexual, violaba la prohibición de la discriminación del artículo 14 en relación con su derecho a la vida familiar del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH o "la Convención").
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que una decisión judicial portuguesa que otorgaba la custodia a la madre debido a la homosexualidad del padre era discriminatoria en violación del artículo 14 en asociación con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El TEDH señaló el estándar legal aplicable afirmando que "el artículo 14 confiere protección contra el trato diferente que no tenga una justificación objetiva y razonable, sobre personas en situaciones similares". Así, resaltó que en su decisión, el tribunal de apelación "introdujo un nuevo elemento, a saber, que el solicitante era homosexual y convivía con otro hombre". En consecuencia, el Tribunal consideró que se veía forzado a concluir que el solicitante fue tratado de manera diferente en base a su orientación sexual.