La solicitante (EB), lesbiana, maestra de guardería francesa. La demandante vivía con otras mujeres desde 1990. En febrero de 1998 la demandante solicitó al Jura Social Departamento de Servicios la autorización para adoptar un niño. En su solicitud mencionó que ella Estaba en una relación estable de lesbianas con su pareja.
En noviembre de 1998, la junta de adopción emite una resolución de rechazo de la solicitud de EB, la demandante interpuso un recurso exitoso contra la resolución, esta decisión fue anulada por el Tribunal Administrativo de Apelación, que estableció que el rechazo por parte de la junta de adopción no se había basado en la elección del estilo de vida, por lo que no violó el artículo 8 ni el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En Junio de 2002, el Conseil d'Etat desestimó su recurso de casación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que la homosexualidad de la demandante ha sido considerada, por parte de las autoridades, de manera decisiva para rechazar su demanda, cuando el Derecho francés autoriza la adopción de un niño por una persona soltera abriendo así la vía a la adopción por una persona soltera homosexual. Por lo que concluyó que hubo violación del artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 8.