Edward Young que tenía una relación con una pareja del mismo sexo que era veterano de guerra, a la muerte de éste último, solicitó una pensión como dependiente, la que le fue negada.
The author was in a same-sex relationship with a Mr. C for 38 years. Mr. C was a war veteran, for whom the author cared in the last years of his life He died on 20 December 1998, at the age of 73. On 1 March 1999, the author applied for a pension under section 13 of the Veteran's Entitlement Act ("VEA") as a veteran's dependant. On 12 March 1999, the Repatriation Commission denied the author's application in that he was not a dependant as defined by the Act.
El Comité recuerda su anterior jurisprudencia acerca de que la prohibición de la discriminación recogida por el artículo 26 comprende también la discriminación en
base a la orientación sexual. También recuerda que en anteriores comunicaciones el
Comité encontró que las diferencias en la atribución de beneficios entre parejas casadas y parejas heterosexuales no casadas eran razonables y objetivas, toda vez
que las parejas en cuestión tenían la opción de casarse (…) Las secciones cuestionadas del Veterans' Entitlements Act (VEA)514 revelan que los individuos que se encuentran unidos en matrimonio o en una relación heterosexual asimilable al matrimonio cumplen los requisitos de la definición de “miembros de una pareja” y, por tanto, de “dependiente”, para los propósitos de recibir una pensión. En el presente caso, es claro que el autor, como pareja del mismo sexo, no tenía la posibilidad de casarse. Tampoco fue reconocido como pareja cohabitante de su compañero Mr. C, para los propósitos de recibir el beneficio de una pensión, debido a su sexo u orientación sexual. El Comité recuerda que su jurisprudencia ha sido consistente en el sentido de que no toda distinción es discriminación prohibida bajo la Convención, siempre y cuando esta se base en criterios objetivos y razonables. El Estado no explica cómo esta distinción entre parejas del mismo sexo, que se encuentran excluidas de los beneficios de una pensión bajo la ley, y parejas no casadas heterosexuales, a las que se les garantiza este derecho, es razonable y objetiva, y no aporta evidencia alguna sobre la existencia de factores que justifiquen. En este contexto, el Comité encuentra que el Estado parte ha violado el artículo 26 del Convenio, al negar al autor una pensión sobre la base de su sexo u orientación sexual.