El autor alega la violación del artículo 3, puesto que se niega a una pareja del mismo sexo los derechos que se confieren a parejas de sexos diferentes, sin ninguna justificación. Afirma que cumplió legalmente con los requisitos para acceder a la mesada pensional a la que tiene derecho
y que ésta fue negada con apoyo en argumentos de exclusión por preferencia sexual. Observa que, si la solicitud de pensión la hubiera presentado una mujer por el fallecimiento de su compañero hombre, la misma hubiera sido concedida, situación que resulta por consiguiente discriminatoria. El autor considera que al negar a una pareja del mismo sexo los derechos que se concede a parejas de sexos diferentes, se violó el artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité llega a la conclusión de que el autor, como víctima de una violación del artículo 26, tiene derecho a un recurso efectivo, incluso a que se vuelva a examinar su solicitud de una pensión sin discriminación fundada en motivos de sexo u orientación sexual. El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro.