CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
EXPEDIENTE : N° 2005 – 00840
DEMANDANTE : NN
ESPECIALISTA LEGAL: ROCÍO ALVAREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Fecha 5/05/2006
Resulta de autos que don CC, por medio de su representante legal NN, interpone demanda de Declaración Judicial de Cambio de Nombre de masculino a femenino, así como cambio a la identidad personal de varónamujer, consecuentemente se rectifique suPartidade Nacimiento, enel que debe consignarse como su nombre de CC, y se consigne su identidad personal como mujer. La indicada solicitante sustenta su petitorio en que con fecha treinta SUMILLA CAMBIO DE IDENTIDAD, GÉNERO Y DE NOMBRE El Cambio de Sexo, Identidad y Género, amparado en la extirpación de los genitales resulta improcedente dentro de nuestro sistema jurídico, por cuanto no se encuentra regulado en los diversos aspectos e implicancias que originaría una decisión jurisdiccional que ampare una pretensión de esa naturaleza, no pudiéndose por tal razón ingresar ésta situación jurídica vía jurisprudencial, sino que debe efectuarse mediante la legislación respectiva, ya que inclusive al estar prohibida en nuestro ordenamiento la extirpación de órganos sería incurrir en fraude a la ley. INDICE DERECHO DE PERSONAS 28 de octubre del año dos mil uno, ante el juzgado de Italia - Milán, se autorizó al accionante a someterse a un tratamiento médico quirúrgico de adaptación de sus propios caracteres sexuales a los caracteres sexuales femeninos. A su vez, con fecha cinco de noviembre del año dos mil tres, dicha persona se ha sometido a la intervención quirúrgica de conversión Androginoide (de varón a mujer), por lo tanto se ha extirpado los testículos y el pene y creando una neo – vagina, porlo que se ha certificado que dicha persona ha perdido en forma irreversible toda característica sexual masculina, adquiriendo las femeninas. Fundamenta su pedido en lo dispuesto por el artículo 28° y 29° del Código Civil, así como en lo dispuesto por el artículo 2° (incisos 1, 2 y 7), así como el artículo 3° de la Constitución Política del Estado.
Sentencia
DECLARANDO IMPROCEDENTE LA DEMANDA de fojas cuarenta y seis a fojas cincuenta y dos de autos sobre cambio de nombre y de identidad; en los seguidos por NN con el Ministerio Público, sobre cambio de identidad y de nombre y otros; y, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución archívese.-