Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-673/13
Fecha 24/09/2013
2.1. Refiere el demandante que desde el año 2010 varios agentes de policía del área metropolitana de Barranquilla han llegado a los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, a solicitarle sus documentos de identificación y, con sustento en las órdenes impartidas por su director, le piden el favor de retirarse del lugar junto con sus amigos por cuanto alegan que no quieren ver personas homosexuales en ese sitio, orientación por la que se inclina el accionante.
2.2. Advierte que recientemente se encontraba transitando en compañía de un amigo por los contornos del coliseo mencionado y fue abordado por unos agentes de policía quienes le realizaron tratamientos discriminatorios como quiera que lo agredieron verbalmente, lo trataron “como una basura”[1]y le reiteraron que en dicho lugar no debe haber personas homosexuales haciendo “relajos, actos sexuales y que tienen sida”[2], ni mucho menos dándose besos o realizando manifestaciones públicas de afecto o cariño.
2.3. Indica que el 20 de agosto de 2013, en horas de la noche, encontrándose caminando junto con un grupo de amigos de su misma orientación sexual cerca del coliseo cubierto, fue abordado por un agente de policía motorizado con placa 570407 y con chaleco número 23619, quien lo trató muy agresivamente, lo hostigó y amenazó con retenerlo y llevarlo en la patrulla si no se retiraba del sector, advirtiéndole, además, que si lo denunciaba con la Procuraduría, lo mataba.
2.4. Debido a dicho hostigamiento, trato discriminatorio y maltrato ejercido por los miembros de la fuerza pública, ha presentado diversas quejas ante el Teniente Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Barranquilla, sin que haya recibido ayuda efectiva.
2.5. Como consecuencia de lo anterior, acudió a la acción de tutela en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre, a la libre circulación, a su juicio transgredidos por la policía metropolitana de Barranquilla al restringirle circular y realizar expresiones públicas de cariño y afecto con su pareja homosexual por los sectores aledaños al coliseo cubierto de la mencionada ciudad.
PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 19 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirmó la dictada el 15 de enero de 2013 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que denegó el amparo de los derechos fundamentales del señor Leonardo David Mizzar Vargas a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación, presuntamente transgredidos por la Policía Metropolitana de Barraquilla.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Policía Metropolitana de Barranquilla que se abstenga de retirar de los alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla al señor Leonardo David Mizzar Vargas, a menos que concurran objetivas razones orientadas a preservar la moralidad, la seguridad, la salubridad y el orden público en el sector.
TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que brinde un acompañamiento al caso para evitar que con las diferentes actuaciones alegadas en el curso de la presente acción de amparo se atente contra los derechos de los niños, de los ancianos, de la comunidad residente y educativa del sector y del actor.