Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-569/94
Fecha 07/12/1994
1. El menor ingresó como estudiante de décimo grado al INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO en el año de 1993, con un buen desempeño académico. En el año de 1994 estaba cursando el undécimo grado, hasta el día 2 de agosto que dejó de asistir al colegio.
2. El menor ha sido sujeto de numerosos llamados de atención durante 1994, particularmente después de las vacaciones de mitad de año, los cuales "lo exasperaban" al sentir de su madre, razón por la cual "se veía obligado a abandonar las instalaciones del Colegio."
3. Según lo afirma la madre del menor, él "tiene su desarrollo de la personalidad en la manera de presentarse con el pelo un poco largo, y el vestir con el uniforme del colegio, y en alguna ocasión se presentó zapatos (sic) de tacón a la moda unisexo". De acuerdo con la accionante, la forma de ser del menor "no le ha gustado al Colegio".
4. Con posterioridad a varios requerimientos por parte de las directivas de la institución educativa, en el sentido de que se ajustara al Manual de Convivencia a que era su deber estar sometido, el menor decidió marginarse de sus actividades académicas.
5. Los padres del menor, mediante escrito del 16 de agosto de 1994, solicitaron al Colegio permitir a su hijo continuar con sus estudios, sin causarle conflicto, ya que los problemas de orden "socio estudiantil" han sido motivados por alumnos, por comportamientos que "en el sentir de algunos Profesores, Coordinadores y Psicólogos no encajan dentro de las costumbres del Manual de Convivencia del plantel educativo", y afirmaron que el estudiante pondría "gran esmero en su comportamiento para superar dichos conflictos", petición que no fue atendida por el Colegio porque el menor se había "emancipado" por su propia voluntad.
6. Afirma la accionante que en la institución de educación la Coordinadora de Disciplina YOLANDA VIVAS y el sicólogo han sido "los que más le han hecho insoportable la permanencia del menor (sic) Estudiante en el Colegio"
PRIMERO: Confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el día 15 de septiembre de 1994.
El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, profirió sentencia el día 15 de septiembre de 1994, y negó la tutela de los derechos del estudiante en contra del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO, y ordenó librar oficios al I.C.B.F. para atender la situación del menor, y para que el Estado colabore con el mejor desarrollo integral, con la orientación adecuada para el aprovechamiento de sus capacidades físicas y mentales, como consecuencia del abandono irresponsable de los deberes de los padres.