Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-268/00
Fecha: 7/03/2000
El señor Carlos Julio Puentes presentó en septiembre de 1999, acción de tutela en contra de la Alcaldía de la ciudad de Neiva por considerar violados por parte de esa localidad, los derechos constitucionales de la comunidad ""gay"" a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.En efecto, la comunidad ""gay"" de Neiva pidió un permiso a la Alcaldía de esa localidad, para realizar un desfile por las principales calles de la ciudad de Neiva, con las candidatas al Reinado Nacional "gay" en su versión de 1999, teniendo en cuenta que durante las fiestas de San Pedro se autorizaron y realizaron varios desfiles tanto de niños, como de ancianos, reinados de barrio y aquellos relacionados con el Festival y Reinado Nacional del Bambuco. En su caso, como su reinado tuvo lugar después de las fiestas de San Pedro, solicitaron la posibilidad de realizar el desfile público, el día 1º de septiembre de 1999, (en la tutela señalan 1º de octubre); posibilidad que les fue negada por la Alcaldía de Neiva mediante resolución motivada del 10 de agosto de 1999.
Por consiguiente, consideran que la negativa de la Alcaldía Local a permitirles la realización del desfile, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, y en consecuencia solicitan que se les permita realizar el desfile, en la fecha programada.
Primero. CONFIRMAR en su totalidad el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en la acción interpuesta por el señor Carlos Julio Puentes contra la Alcaldía de Neiva, por las razones expuestas en el presente fallo.
Segundo. PREVENIR al Alcalde de la Ciudad de Neiva a fin de que en lo sucesivo, tenga en cuenta las reflexiones de esta providencia en lo concerniente a desfiles públicos en su localidad.