Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-808/03
Fecha: 18/09/2003
Mediante apoderado, el señor Edgar Eduardo Robles Fonnegra, instauró el 14 de marzo de 2003, acción de tutela en contra de la Asociación Scout de Colombia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, y el libre desarrollo de su personalidad, debido a que, por su condición gay fue expulsado de la Asociación Scout a la que pertenecía.
Los hechos que dieron origen a la acción de la referencia pueden resumirse de la siguiente manera:
Desde hace veinticuatro (24) años, el actor ha pertenecido a la Asociación Scout de Colombia, ocupando distintos cargos de liderazgo y jerarquía.
Expresa que su hoja de vida, es la de una persona competente, emprendedora, seria y honesta, hecho que le sirvió para que en una ocasión fuera promovido como miembro del Consejo Scout Nacional, máximo órgano directivo de la asociación.
Sin embargo, el 22 de septiembre de 2002, el mismo Consejo Scout Nacional, que una vez lo acogió como miembro, ejerciendo el derecho de “reserva de admisión”, decretó “su expulsión”, con fundamento en el artículo 14 numeral 4 de los estatutos y el artículo 36 del P.O.R (Política, Organización y Reglamentos).
Según su concepto, las normas en que se fundamenta su expulsión, son arbitrarias e injustas. Las motivaciones de la decisión se desconocen oficialmente, pero no informalmente, pues tiene que ver con la existencia de un vídeo en donde en su condición gay, aparece respaldando un proyecto de ley por medio del cual, se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo.
Primero: REVÓCASE el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de tutela instaurado por medio de apoderado por el señor Edgar Eduardo Robles Fonnegra contra la Asociación Scout de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
Segundo: En consecuencia, CONCÉDASE el amparo solicitado y ORDÉNASE al representante legal de la Asociación Scout de Colombia, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, acepte la inscripción del actor como scout dentro de la asociación.