Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-301/04
Fecha: 25/03/2004
Relata el actor que desde hace varios meses, los agentes y auxiliares de policía de la ciudad de Santa Marta se acercan a él y a un grupo de amigos suyos con el objetivo de pedirles sus documentos de identificación e indicarles que, de conformidad con una orden expresa del comandante de Policía del Departamento, las personas homosexuales no pueden estar en ese sector de la ciudad. Indica también que en el mes de abril de 2003, se encontraba en el mismo sitio de la capital del Magdalena cuando desde un carro de la policía, les fue informado a través de un megáfono que ni él ni los ciudadanos que lo acompañaban podían estar en ese lugar. Momentos después, continúa el demandante, descendió del vehículo oficial un capitán de la policía quien les ordenó que abandonaran el sector por cuanto, debido a la mala imagen que los homosexuales reunidos implicaban, había sido dada una “orden central de destierro”.
Indica que el 9 de mayo de 2003 volvió a reunirse con sus amigos en el mismo sitio de la bahía de Santa Marta, cuando llegaron doce personas –entre agentes y auxiliares de policía -. Anota que luego de insultarlo y hostigarlo, los funcionarios públicos manifestaron que ya le habían advertido respecto de la orden central, en el sentido de prohibir la permanencia de personas homosexuales en el lugar. Manifiesta que procedieron a subirlo en la patrulla y a conducirlo a la inspección de policía central norte, donde tras retenerlo por dos horas lo dejaron libre, reiterando que “no querían ver homosexuales en la bahía de Santa Marta.”
PRIMERO. –REVOCAR el fallo dictado Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta en el asunto de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación del ciudadano Juan Pablo Noguera Villar
SEGUNDO. – ORDENAR al comandante del departamento de policía del Magdalena que imparta las instrucciones necesarias y suficientes al personal a su cargo, a fin de que cese de manera inmediata el hostigamiento del cual ha sido objeto. El citado comandante deberá comunicar el cumplimiento de esta decisión a la Defensoría del Pueblo y a la inspección general de la policía nacional.