Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-725/04
Fecha 30/07/2004
XX y ZZ, obrando a través de apoderado judicial, presentaron ante el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, acción de tutela en contra de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina / Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE, por una presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y a la dignidad humana, en la que consideran incurrió el OCCRE, al negarse a conceder la tarjeta de residencia a ZZ en calidad de compañero permanente de XX.
PRIMERO. REVOCAR los fallos de 9 de enero y de 3 de febrero de 2004 del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante los cuales se negó la acción de tutela de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por XX y ZZ para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad.
SEGUNDO. DISPONER que si el señor ZZ así lo desea, podrá presentar solicitud de la tarjeta de residencia definitiva al amparo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º del Decreto 2762 de 1991, evento en el cual la OCCRE deberá tramitarla a la luz de las condiciones que existían en el momento en que se presentó la solicitud por el señor XX, sin necesidad de que a la nueva solicitud se alleguen elementos probatorios que ya hayan sido aportados en la que originalmente se negó.
TERCERO. Para la protección del derecho a la intimidad que fuera solicitada por los accionantes, sus nombres no podrán ser divulgados en este proceso, el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo señalado en esta Sentencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional y las secretarías del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán garantizar esta estricta reserva.