Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-314/11
Fecha 4/5/2011
1.1. Afirma que es una persona transgenerista quien goza de una especial protección por parte del Estado, pues es un hecho notorio la discriminación y vulnerabilidad constante de la población que comparte dicha condición.
1.2. Comenta que el 25 de julio de 2009, en el piso 30 del Hotel Tequendama de la ciudad de Bogotá, se realizó un evento de música electrónica al cual asistió con dos amigos, previa adquisición de la boleta por el costo de $40.000 pesos.
1.3. Especifica que al tratar de ingresar al evento la señorita que se encontraba sentada en la puerta del lugar le negó la entrada a la fiesta debido a su condición de travesti, y le informó que le serían rembolsados únicamente $30.000 pesos por dos de las boletas que había adquirido en $40.000 pesos cada una, razón por la que se rehusó a recibir el dinero ya que no consideraba justa la cantidad.
1.4. Sostiene que miembros de seguridad del evento, por orden del “jefe de seguridad” la iban a conducir al parqueadero, donde de acuerdo a lo que escuchó iba a ser golpeada, pero ello fue evitado gracias a la intervención de la Policía.
1.5. Agrega que de lo anterior comunicó a la Personería Delegada para los Derechos Humanos. Adicionalmente señala que por medio de escrito de petición solicitó al Hotel Tequendama la información pertinente respecto de los hechos descritos, a lo que se le informó que la responsable por el ingreso ese día era Olga María Chacón, organizadora del evento denominado “Rachael Starr”.
1.6. Del mismo modo, relata que el 04 de septiembre de 2009 asistió con Bladimir Lerma y Néstor Peláez, quien es transformista, al evento organizado por Carlos Dávila en el cual se presentaría “Yves la Rock” en el piso 30 del Hotel Tequendama, por lo que adquirió con sus amigos los brazaletes de ingreso en la taquilla.
No obstante, afirma que a pesar de obtener el derecho al ingreso mediante la compra de las boletas, les fue negada la entrada al evento por el personal de seguridad, el cual argumentó que debido a la condición de “travestis”, tanto Néstor Peláez y la accionante no podían ingresar. Afirma que:
“Acto seguido, nos presionaron a abandonar el sitio, a lo cual me puse algo molesta pero respetuosa, y solicité al personal de seguridad los nombres, negándose en su mayoría, y en consecuencia solo puedo aportar al juzgado el nombre de María Fernanda Rengifo y otros de los hombres portaba una chaqueta con un código N.1noraa110PSL.”
1.7. Por lo anterior, acudió nuevamente a la Personería de Bogotá donde solicitaron al Hotel Tequendama la versión de los hechos, petición que fue trasladada al señor Carlos Dávila en calidad de organizador del segundo evento y quien a la fecha de interposición de la acción de tutela (28 de octubre de 2009) no había dado respuesta.
Sobre la base de lo expuesto, la actora solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la honra y a la dignidad. Por consiguiente, solicita que se prevenga a los accionados en calidad de organizadores de eventos públicos, para que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en razón de su tendencia sexual.
Así mismo, pide que se ordene a la Defensoría del Pueblo adelantar cursos sobre la promoción de los derechos humanos y que prevenga que en establecimientos de comercio no se incurran en prácticas de discriminación de cualquier tipo. Por último, solicita se condene en abstracto a las personas accionadas en virtud del daño moral que le ocasionaron.
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, con la salvedad de que se hace por las consideraciones expuestas en esta providencia.
TERCERO.- ADVERTIR a la ciudadana Valeria Hernández Franco que en el futuro se abstenga de ejecutar conductas como las constatadas en la presente providencia y respete los controles y reglas dispuestas por los establecimientos abiertos al público.
CUARTO.- INSTAR a la Superintendencia de Vigilancia, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Policía Nacional a que frente a la comunidad LGBTI, en establecimientos abiertos al público, se articule de forma coordinada la protección de los grupos respectivos, dentro del recíproco respeto entre ellos, al igual que hacía y desde el resto de la población.
QUINTO.- EXHORTAR al Ministerio del Interior y de Justicia para que articule con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Consejería para la Equidad de la Mujer y la Policía Nacional, una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas.
Así mismo, exhortar a la vinculación en dicho proceso de otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, que propugnen por la socialización y la protección de los derechos de los miembros de la comunidad LGBTI, en sus distintos caracteres, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas.