Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-918/12
Fecha: 08/11/2012
Loreta interpuso acción de tutela en contra de Aliansalud E.P.S., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad, a la identidad sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y a la seguridad social, ante la decisión de negarle la práctica de la cirugía de reasignación de sexo ordenada por su médico tratante y el suministro de los servicios médicos requeridos para que el proceso de transición sea exitoso.
Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de la misma ciudad, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Loreta contra Aliansalud E.P.S.. En su lugar, CONCEDER el amparo invocado.
Segundo. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, programe y fije fecha para la práctica de la intervención de reasignación de sexo requerida por Loreta, quien deberá contar con una atención integral, oportuna, eficaz y de calidad, en lo que le sea prescrito por el médico tratante con el fin de lograr el éxito del procedimiento quirúrgico.
En todo caso se advierte que, salvo prescripción médica, este proceso no podrá superar el término de treinta días calendario.
Tercero. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, convoque una junta médica, la cual deberá valorar los procedimientos de feminización de la voz, feminización facial, depilación láser y liposucción, con el fin de determinar su idoneidad, con fundamento en sólidas razones de salud y no meramente estéticas.
Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la presentación de certificación médica en la que conste la práctica de la cirugía de reasignación de sexo, proceda a emitir nuevo registro civil, con el mismo número de identificación, en el que conste como sexo femenino. Así mismo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la reserva del primer registro, que solo podrá ser consultado por la actora, por orden judicial que disponga su publicidad en un caso concreto, o por parte de las autoridades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
Quinto. ADVERTIR que el cambio de sexo en el registro no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieren corresponder a la actora con anterioridad a la expedición del nuevo registro, por lo que la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá adoptar las medidas a que hubiere lugar.