Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-552/13
Fecha: 22/08/2013
Las personas accionantes de los expedientes de la referencia, una en causa propia, y otro actuando a través de su representante, solicitaron al juez de tutela que se ordene a las entidades de salud a las cuales se encuentran afilados, ambas EPS del régimen subsidiado, la autorización para realizarse varios procedimientos médicos. En el primer caso se solicitó “la cirugía de cambio de sexo” sin hacer alusión a un servicio médico concreto; en el segundo caso, las intervenciones quirúrgicas mastectomía, histerectomía y ooforectomía. Los peticionarios consideran que la negativa de las entidades accionadas a autorizar los servicios señalados, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de género, y al libre desarrollo de la personalidad.
Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías, el 14 de noviembre de 2012, que negó la protección solicitada por Yesica Paola Serna Gómez en su proceso de tutela contra Comfama EPS-S. En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de género, y al libre desarrollo de la personalidad.
Segundo.- ORDENAR a Comfama EPS-S que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, conforme un grupo interdisciplinario con profesionales de por lo menos en las siguientes especialidades: psicología, endocrinología, ginecología, medicina interna y urología, para que evalúe y apoye a la accionante en el procedimiento que corresponda y se le informe sobre los servicios que componen el procedimiento de reasignación de sexo. Una vez se realice la valoración, deberá determinar cuáles servicios serán autorizados para garantizar sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de género, y al libre desarrollo de la personalidad, sin poner en riesgo su vida, salud e integridad. Finalmente ese grupo de profesionales deberá estudiar la pertinencia de suministrar hormonas femeninas a la señora Yesica Paola, solicitadas por ella en el escrito de tutela.
Comfama EPS-S es responsable de autorizar todos los servicios que ordenen los especialistas, sin incurrir en dilaciones injustificadas, en un término no superior a treinta (30) días calendario, a partir de la correspondiente valoración psicológica y la justificación suficiente de los procedimientos a cargo de los profesionales señalados.
Tercero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, el 14 de febrero de 2013, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, el 12 de diciembre de 2012, en cuanto amparó los derechos fundamentales a la salud física y mental, a la identidad, y al libre desarrollo de la personalidad, de Charlie Santiago Noriega Peña, en su proceso de tutela en el cual actúa a través de su madre, Doris Amanda Peña Guerrero, contra Asmet Salud EPS-S, pero por las razones aquí expuestas.
Cuarto.- ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en el término de quince (15) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, conforme un grupo interdisciplinario con profesionales de por lo menos las siguientes especialidades: psicología, urología, medicina interna, endocrinología y ginecología, para que (i) evalúen a Charlie Santiago, y luego, de ser procedente, estudien la forma en que le serán autorizados los servicios médicos que componen el procedimiento de reasignación de sexo, y (ii) emitan una justificación médica del procedimiento de masectomía, histerectomía y ooforectomia, así como el procedimiento de reconstrucción de pene, uretra y escroto, la cual fue solicitada por la entidad para continuar con la autorización de los servicios pedidos.
Asmet salud EPS-S es responsable de autorizar todos los servicios que ordenen los especialistas, sin incurrir en dilaciones injustificadas, en un término no superior a treinta (30) días calendario, a partir de la correspondiente valoración psicológica y la justificación suficiente de los procedimientos a cargo de los profesionales señalados.
Quinto.- ADVERTIR que las entidades accionadas en los procesos de la referencia podrán repetir ante el FOSYGA, exclusivamente, por los servicios de salud que sean suministrados a Yesica Paola Serna Gómez y Charlie Santiago Noriega Peña y que de conformidad con la legislación y la regulación vigente, no estén obligadas a asumir directamente.