Corte Constitucional Ecuador
Nº de expediente 0050-13-JD
Fecha: 2013
El señor Eder Javier Bermeo Montalvo presentó una acción de hábeas data en contra del Ministerio del Interior ya que arguyó que ha omitido entregarle información por él solicitada, misma que servirá de sustento para activar las instancias judiciales pertinentes. De la sentencia analizada se puede señalar los siguientes acontecimientos: a) El accionante comentó que por varias ocasiones solicitó, por medio de los órganos regulares, copias certificadas de los siguientes documentos: 1.- Informe No. 031-2013-SSCCP-IGPN del 27 de mayo del 2013; 2.- Resolución No. 2013-337-CSC-PN del 5 de Junio del 2013 emitida por el Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional; 3.- Acuerdo Ministerial No. 03308 del 06 de junio del 2013 suscrito por el señor Ministro del Interior, obteniendo como respuesta inicial que documentación debería ser entregada por el Ministerio del Interior, instancia a la que se dirigió. b) Manifestó que con oficio Nº MDI-CGAJ-2013-0968 del 11 de julio de 2013, el Coordinador de Asesoría Jurídica (del Ministerio) le señaló que conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Púbica no se le puede suministrar la documentación, pues en ella se encuentran datos de carácter personal derivados de derechos personalísimos de otros servidores policiales, información que debe ser protegida. c) Arguyó que a su favor ha operado el silencio administrativo y se le ha violentado su derecho de petición, pues solicitó documentación que contiene sus datos, no la de sus compañeros. d) La garantía jurisdiccional activada tiene como finalidad se ordene al Ministro del Interior se le confiera las copias certificadas de los documentos detallados, pues de lo contrario se estaría violando la Ley orgánica de Transparencia de Acceso a la Información Pública. e) En la respectiva audiencia, la parte activa indicó que en la institución policial se han presentado varios despidos intempestivos que vulneran los derechos constitucionales y adicionó que las investigaciones seguidas en su contra obedecen a su orientación sexual; para constatar lo afirmado solicitó la documentación referida y con ello poder proceder a activar las instancias pertinentes en lo relativo a su retiro. f) Por parte del Ministerio del Interior se señaló que la pretensión exhibida en este sentido no es clara ni definida, pues el autor solicita la exhibición de varios documentos generales en forma colectiva lo que desnaturaliza la acción de hábeas data, misma que tiene un carácter individual o particular que le otorga facultades solo al titular del derecho. Adicionó que no se señaló en la acción, el derecho constitucional que ha sido afectado. g) La Procuraduría General del Estado se refirió en iguales términos a los expuestos por el Ministerio del Interior. h) La Policía Nacional por medio de la figura del “amicus curiae” a través de sus representantes añadió que se ha dado contestación a la solicitud informando que la misma se trata de una información confidencial. i) Adicionó que las sanciones disciplinarias administrativas que en el caso de Fuerzas Armadas y Policía Nacional surgen de las llamadas relaciones de sujeción especial, que es aquella que la administración ejerce sobre los agentes y que pertenece a ámbitos internos de la institucionalidad. j) Y, que no se ha probado la existencia de intromisiones que se puedan considerar ilegítimas, y de los cuales se desprenda la afectación al derecho a la intimidad.
La Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Quito “desechó” la acción activada, argumentando que: a) El legitimado activo no ha probado que pretendía acceder, modificar o eliminar información con la finalidad de que no se afecten el buen nombre, la imagen personal o familiar, la dignidad o su honra. b) No se constata que por parte del Ministerio del Interior se hayan vulnerado garantías respecto a la protección de datos personales por la cuales hubiera procedido la activación de la garantía jurisdiccional. c) Se evidencia de la petición incoada que la información fue solicitada en forma genérica sin que se especifique la información pretendida. d) Es acertada la contestación brindada por la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior al afirmar que entre la documentación solicitada se encuentran datos de carácter personal derivados de derechos personalísimos de varios servidores policiales y por tanto, son datos que deben ser protegidos. De tal manera, que la contestación no vulnera los derechos constitucionales del accionante, en particular el de defensa y petición. e) Concluyó que la información fue solicitada de una manera errónea ante lo cual se emitió una respuesta negativa, de la cual no se puede esperar que se configure el denominado silencio administrativo, en consecuencia, no existió ánimo de negarle la información y por el contrario, se ha brindado una motivada contestación al requerimiento.