Tribunal: Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Villa Dolores(JCivComConciliacionyFamiliaVillaDolores) Partes: C. J. A. y otra - solicitan autorización1 Fecha: 21/09/2007 1ª Instancia. — Villa Dolores,
Fecha: septiembre 21 de 2007.
Antecedente
Conforme se desprende del escrito de demanda, en autos con fecha 21/10/04, los Sres. J. A. C. y A. M. P., en representación de su hijo menor de edad (a ese entonces de catorce años), M. G. C., calidad que acreditan con la copia debidamente certificada del acta de nacimiento que se agrega a fs. 5, promueven el presente proceso solicitando se otorgue autorización judicial, para que se realice en la persona de su hijo, una intervención quirúrgica de adecuación o reasignación de sexo (de masculino a femenino), como así también para que se proceda al cambio de su nombre (especificando luego por el de C. G.), y del sexo consignado en la partida de nacimiento respectiva. Las circunstancias en las que fundamentan la solicitud objeto de la demanda, han sido ya debidamente compendiadas en la relación de causa precedente a cuyo relato brevitatis causae me remito, a fin de no incurrir en estériles reiteraciones.
a) Admitir la solicitud efectuada en autos por los Sres. J. A. C. y A. M. P. en representación de su hijo menor de edad, M. G. C. DNI ..., ratificada personalmente por él mismo, y en consecuencia disponer las siguientes medidas: 1) Autorizar a que se practique en la persona del menor, y de acuerdo a las reglas del arte de curar, la intervención quirúrgica feminizante de sus órganos genitales, a través de las prácticas que fueran necesarias para la adecuación o reasignación de su sexo de varón a mujer. La intervención quirúrgica cuya realización por la presente se autoriza, podrá ser practicada a partir de la fecha en que quede firme el presente resolutorio, en el tiempo o momento en que los profesionales de la salud que atiendan al menor lo consideren conveniente y así lo prescriban, de lo que se deberá dejar cons- tancia documentada en la historia clínica respectiva. En forma previa a la cirugía, el médico o equipo médico que tenga a su cargo la práctica, deberá requerir el otorgamiento por escrito del debido "consentimiento informado", tanto del menor como de sus dos padres, el que deberá ser coincidente, archivándose el documento respectivo. 2) Imponer a los padres del menor, como obligación a su cargo derivada de los derechos-deberes que emergen del ejercicio de la patria potestad, el aseguramiento de una debida supervisión o acompañamiento interdisciplinario por psicólogo, psiquiatra, endocrinólogo y cirujano, tanto anterior como posterior a la cirugía, y hasta la mayoría de edad de su hijo. 3) Disponer que, una vez acreditada en autos la realización de la práctica quirúrgica por el presente autorizada, se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento del menor, Acta N° 431, Folio 31, Tomo 3, Año 1990 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Municipalidad de esta Ciudad, dejándose constancia de lo aquí resuelto a través de la anotación marginal respectiva, sustituyendo los prenombres allí consignados "M. G.", por "C. G.", y el sexo "masculino", por "femenino", quedando subsistentes los demás datos asentados, disponiendo asimismo la expedición de un nuevo Documento Nacional de Identidad, con los datos ya rectificados, esto es con el nombre de "C. G." C., y el sexo "femenino", a cuyo fin oportunamente deberán librarse los oficios respectivos a la Municipalidad local (Registro Civil), Dirección General, y al Registro Nacional de las Personas. b) Imponer las costas por el orden causado