Tribunal Constitucional del Perú
EXP N 00139 2013-PA/TC
Fecha: 18/03/2014
Con fecha 23 de agosto de 20101 el recurrente en representación de P.E.M.M. interpone demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC y el Ministerio Público, solicitando el cambio de sexo (de masculino a femenino) en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y por consiguiente en su partida de nacimiento. Asimismo, solicita que esta demanda se ponga en conocimiento 1 de la Municipalidad Distrital de Miraflores (Lima). /i Alega el recurrente que su poderdante (en adelante, P.E.M.M.) obtuvo, mediante un proceso judicial de cambio de nombre ante el Juzgado Civil de San Martín (Exp.; 104-2008), que éste fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E.), cambio que fue inscrito como anotación marginal en su partida de nacimiento en la Municipalidad Distrital de Miraflores (Lima). Posteriormente P.E.M.M. solicitó al RENIEC que le expida un nuevo DNI con sus nuevos nombres (P.E.), adjuntando para ello la partida de nacimiento con la anotación marginal. Refiere que el RENIEC cumplió con cambiar el prenombre de P.E.M.M. pero indicando que su sexo es "masculino", lo cual considera que afecta su derecho fundamental a la identidad pues esto le causa un estado de depresión e incomodidad. Aduce el recurrente que P.E.M.M. es un transexual, no un hombre, sino "una mujer reasignada" mediante una cirugía realizada en España, por lo que debe ser tratada como tal, y que no basta sólo tener un prenombre femenino, sino que el sexo señalado en el DNI debe estar acorde con su actual identidad. Para el recurrente, la transexualidad es el fenómeno por el que algunas personas "cambian su sexo y adoptan socialmente el sexo contrario al de su nacimiento, sin que exista una razón física aparente que parezca predisponer a esa decisión".
Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la afectación del derecho fundamental a la identidad.