Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-504/94
Fecha: 08/11/1994
a) N.N. fue registrado como del sexo masculino, a pesar de presentar aparentemente dos sexos.
b) Un equipo médico del Hospital San Ignacio de Bogotá practicó examenes de careotipos, físicos y psiquíatricos, concluyendo que tanto fenotípicamente como psíquicamente el peticionario es de sexo femenino. Dado lo anterior, el día 22 de noviembre de 1989, en el Hospital señalado se procedió a realizar una cirugía correctiva en el actor consistente en la amputación del órgano peneano.
c) El día 8 de junio de 1993, a través del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, el accionante dirigió una solicitud a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se corrigiera el sexo que le aparece en la cédula de ciudadanía.
d) Con carta del 13 de junio de 1993, el Dr. Jaime Ariel Rodriguez, Coordinador de cancelaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó la petición anteriormente señalada, sosteniendo que tal trámite no se puede hacer mediante escritura pública, ya que en la actualidad se requiere sentencia judicial.
El actor propone la acción de tutela de la referencia con el fin de que no se continúen violentando sus derechos al nombre, a la tranquilidad, a la salud y a la intimidad. Aduce que sufre "mucho con este problema, me discriminan, me deprime mucho y me causa bastantes incomodidades. Si no se puede solucionar facilmente yo prefiero quedarme así por cruel que sea, pues no resisto más preguntas, más vueltas y más examenes. Yo ya hice todo lo que pude, me he examinado en varias partes y tengo todos los papeles que demuestran mi problema". Respecto de otros medios de defensa judicial sostiene que "me dicen que hay otro proceso que se puede llevar ante un juez, pero acudo a la tutela para que hagan el reconocimiento de mi verdadero sexo sin publicidad, sin demora, sin hacerme sufrir con tantas preguntas y diligencias. Pues me parece que sería peor llevar ésto a un proceso en el cual yo sufriría más que continuando con éste cruel error"
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado 17 de Familia de Santa Fe de Bogotá.
SEGUNDO: COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia al Juzgado 17 de Familia de Santa Fe de Bogotá, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Defensor del Pueblo y al peticionario de la presente tutela.
TERCERO: Las copias que se entreguen por la Secretaría General o la Relatoría de la Corte Constitucional y por la Secretaría del Juzgado 17 de Familia de Santa Fe de Bogotá, por razones de protección del derecho a la intimidad, omitirán el nombre del actor.