Sentencia T-086/14
Fecha: 17/02/2014
Relata el accionante que nació el 5 de abril de 1979, cuenta con 33 años de edad y su registro civil de nacimiento fue expedido en la Notaria Sexta de Cali con el nombre masculino “Mario”.
Manifiesta que cambió su nombre masculino por uno femenino, el 18 de febrero de 1999 en la Notaría Sexta de Cali mediante escritura pública número 486.
Expresa que “Años después, y gracias a Dios, mi orientación sexual volvió a mi antiguo y normal estado masculino; fue entonces cuando acudí nuevamente a la susodicha Notaría, a solicitar por segunda vez el cambio de mi nombre, de conformidad con mi actual condición sexual, para que en vez [del nombre femenino], se me inscribiera [un nombre masculino], petición que me ha sido negada, por apego del señor notario a la disposición normativa descrita en el decreto 1260 de 1970 en su artículo 94, en cuanto al condicionamiento de que en Colombia, el cambio de nombre solo es válido por una sola vez, y el suscrito ya había agotado esa oportunidad”.
Finalmente, alega que con base en la jurisprudencia constitucional la interpretación de la norma mencionada debe realizarse conforme a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual elegida por la persona.
PRIMERO: PROTEGER el derecho a la intimidad de la persona que obra como demandante en la tutela de la referencia, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de la persona demandante no podrá ser divulgado y que el expediente sólo podrá ser consultado por las partes específicamente afectadas con la decisión adoptada, esto es, quien interpone la acción y la Notaría Sexta del Circuito de Cali. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidió en primera instancia el presente caso, deberán garantizar la estricta reserva.
SEGUNDO: REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual revocó y denegó la acción de tutela, y en su lugar, CONFIRMAR, el fallo emitido el veinticinco (25) de abril de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual TUTELÓ los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual del actor, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Notaría Sexta del Circuito de Cali INAPLICAR el artículo 94 del decreto 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso.
En consecuencia, que en el término de (48) cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, la Notaría Sexta del Circuito de Cali proceda a modificar el nombre que actualmente ostenta el tutelante por el nombre que él solicite, en los términos de su petición y conforme a las solemnidades legales.