Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-097/94
Fecha: 07/03/1994
1. Los hechos que determinaron la interposición de la tutela se desarrollaron en la Escuela de Carabineros "Eduardo Cuevas" de Villavicencio, durante los primeros días del mes de julio de 1993. El peticionario José Moisés Mora Gómez, estudiante del establecimiento educativo mencionado, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso (CP. art. 29) y al buen nombre (CP. art. 15), vulnerados, en su concepto, por las directivas de la escuela al haber tomado la decisión de expulsarlo por supuestas conductas homosexuales, sin el cumplimiento del procedimiento debido.
2. De acuerdo con el teniente Silvio Ballesteros Moncada, director de la escuela de carabineros, Mora Gómez fue retirado de la institución "previo diligenciamiento breve y sumario", por "faltas constitutivas de mala conducta denunciadas por el alumno Oscar Sandoval Huertas, quien dice haber visto a Mora Gómez en compañía de Hemelberg Godoy Arteaga "cuando se hacían mutuas caricias, abrazos y actos inmorales y anormales entre los hombres, situación violatoria del artículo 121 decreto 100 de 1989".
2.1. Sandoval Huertas aseguró haber visto a los alumnos implicados en el camarote contiguo al suyo, abrazados y efectuando movimientos propios de una relación homosexual. Sostuvo, además, que la pantaloneta de Mora Gómez se encontró, al día siguiente, tirada bajo el camarote de Godoy Arteaga.
2.2. Para la expulsión del estudiante, dice el oficial, fue observado el procedimiento consagrado en el artículo 175 del mismo estatuto.
En su comunicación al juzgado, el señor Ballesteros llama la atención sobre la existencia de tres informes previos a los hechos mencionados, en los cuales algunos oficiales y educadores de la escuela se refirieron a la conducta "amanerada" y a "los modales afeminados" del alumno Mora Gómez.
3. El peticionario, en cambio, sostuvo que el testimonio de su compañero Sandoval era falso y que la noche de los hechos se encontraba en el camarote de su amigo Godoy Arteaga, compartiendo algunas golosinas y conversando hasta la media noche, luego de lo cual tomó una ducha y se fue a dormir. Agregó que la descripción de la pantaloneta dada por Sandoval no correspondía a ninguna de su propiedad y pidió corroborar su versión de los hechos llamando a rendir testimonio a los alumnos Felix Cortés Ortíz, Luis Alirio Mora Díaz y Mauricio Camelo Villamil.
4. Le correspondió al Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio conocer de la acción de tutela impetrada por el estudiante Mora Gómez. El juez penal denegó la tutela con base en los siguientes argumentos:
4.1. El numeral 46 del artículo 121 del decreto 100 de 1989, señala como falta constitutiva de mala conducta "ejecutar actos de homosexualismo". El artículo 175 del mismo estatuto establece el procedimiento breve y sumario que debe seguir el Consejo Disciplinario para investigar y sancionar la eventual comisión de la falta señalada, la que puede acarrear la expulsión inmediata del infractor.
4.2. Es necesario diferenciar entre el procedimiento breve y sumario, aplicado a los alumnos de la escuela y consagrado en el artículo citado, y, el procedimiento ordinario y complejo de los artículos 176 y siguientes, que se relacionan específicamente con las faltas cometidas por los miembros de la policía. La celeridad y efectividad de la decisión tomada por el Consejo Disciplinario, sobre el caso del alumno Mora Gómez, no puede ser planteada como una violación al debido proceso.
4.3. Tampoco existe vulneración del derecho a la educación, pues, el retiro fue el resultado de la imposición de sanciones establecidas en la ley y no fruto de un capricho institucional.
4.4 El derecho al buen nombre no fue violado y, por el contrario, se advierte un esfuerzo de las directivas de la escuela por actuar discretamente y sin afectar la opinión de los demás sobre el alumno Mora Gómez.
5. La decisión del juzgado fue impugnada por el peticionario con base en una reiteración de los motivos aducidos en su solicitud de tutela.
6. La impugnación fue elevada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. En su decisión el tribunal confirma la decisión del juez y expone los siguientes motivos para sustentar su fallo:
6.1. Se trata de una decisión administrativa - la cual no encaja dentro de los parámetros de un proceso judicial - atribuida a la Escuela de Carabineros y en la cual no se violó el debido proceso.
6.2. La cuestión relativa a la veracidad del testimonio del alumno Sandoval debe ser ventilada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo que interesa en este proceso, es dejar en claro que las autoridades docentes están investidas de la facultad para tomar la decisión que finalmente adoptaron.
6.3. La acción es improcedente dada la existencia de otros medios de defensa judicial.
Revocar la decisión tomada por el Tribunal Superior de Villavicencio y, en consecuencia, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la educación del peticionario, para lo cual, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, el Director de la Escuela de Carabineros "Eduardo Cuervas" deberá proceder a recibir las declaraciones y testimonios que fueron omitidos y a ajustar la respectiva actuación a lo que dispone la Constitución y la Ley.