Corte Constitucional de Colombia
Sentencia C-507/99
Fecha: 14/07/1999
El ciudadano Rafael Barrios Mendivil, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de los artículos 65, 75, 141, 142, 143, 183, 184 y 185 del Decreto 85 de 1989 "Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares".
El Despacho del suscrito magistrado sustanciador, mediante Auto del 30 de noviembre de 1998, decidió inadmitir la demanda presentada por el libelista, en contra de los artículos 65, 75, 141, 142, 143, 183, 184 y 185 del Decreto 85 de 1989, a excepción de la formulada contra los literales b), c) y d) del artículo 184 del mismo estatuto, por considerar que respecto de las primeras, el actor no formuló cargos concretos de los que pudiera deducirse reproche de inconstitucionalidad alguno. En la medida en que el libelo demandatorio no fue corregido, la acusación correspondiente fue rechazada mediante Auto del 9 de diciembre de 1998, quedando tan solo pendiente la que se dirige contra los literales b), c) y d) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989.
Respecto de estas últimas, en el trámite procesal se ordenaron las comunicaciones de rigor, se fijó en lista el negocio en la Secretaría General de la Corte Constitucional para efectos de la intervención ciudadana y, simultáneamente, se dio traslado al señor procurador general de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.
Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal b) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989.
Segundo.- Conforme a los condicionamientos expuestos en el numeral 5.10 de la parte motiva de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989, salvo la expresión “o sean considerados como delincuentes de cualquier género o antisociales como, drogadictos homosexuales, prostitutas”, que se declara INEXEQUIBLE.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “o practicar o propiciar la prostitución” contenida en el literal d) del artículo 184 del Decreto ley 85 de 1989, así como la expresión “Ejecutar actos de homosexualismo”, incluida en el mismo literal, pero bajo el entendido de que se trate de actos sexuales, sean ellos de carácter homosexual o heterosexual, que se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses, propiamente dichas.