Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba - Argentina
Partes: NN y otros
Fecha: 17/11/2005
Que a fs. 17/29 el Servicio Penitenciario informa sobre la sanción impuesta a los internos NN y NN, en momentos que el Subadjutor Javier Barrera, que cumple función de Ayudante de inspector de la 1ra. Compañía División Seguridad Interna informa que siendo las 16:30 horas del día 31 de agosto y en momentos que se encontraba realizando el control por el perímetro externo del núcleo "D" A1, observó a través de la ventana de la celda N° 12 que los internos se encontraban en situación y circunstancias que se describen en el informe de imposición de sanción, por lo que se procedió a llamarles la atención a los internos y a retirarlos del pabellón y conducirlos a celaduría central. As{i, al mantener relaciones sexuales no autorizadas, se le impuso a los internos la sanción disciplinaria de (5) cinco días en celda individual en el pabellón de aislamiento, y que al notificarse de la misma a los causantes ninguno formuló descargo y sólo el interno apeló la sanción impuesta, manifestando el interno que no formulaba apelación de la misma.
Por lo expuesto, el Juez de ejecución resuelve: 1) Hacer efectivas la sanciones impuestas por el Servicio Penitenciario a los internos NN y NN en resguardo de las normas contenidas en la ley 24.660, dec. 1136/97 y del Reglamento interno del Servicio Penitenciario de Córdoba, por haber mantenido relaciones sexuales no autorizadas. 2) Ordenar al Servicio Penitenciario que arbitre las medidas necesaria a los efectos de que se implemente el modo de visitas íntimas en el pabellón de homosexuales en igualdad de condiciones que los establecidos para el resto de la población carcelaria, dejando a su arbitrio el mantener a internos, que son pareja, en celdas separadas cuando con esta medida se resguarde el orden interno del pabellón y beneficie la conducta general de los internos. 3) Notificar a los internos NN y NN que deberán solicitar las visitas íntimas conforme lo establecen los reglamentos carcelarios en igualdad de condiciones y requisitos que el resto de la población carcelaria, debiendo cumplir para ello con todas las medidas de seguridad, profilaxis y requisitos de conducta y cumplimentar lo solicitados a esos efectos.