Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-1096/04
Fecha: 04/11/2004
El 3 de mayo del año en curso, Mauricio Gutiérrez Jaramillo interpuso acción de tutela en contra del INPEC al considerar que se le están violando sus derechos a la vida, a la salud, a su integridad física y moral y a su libertad sexual, al rehusarse a trasladarlo a un establecimiento carcelario en el que se le preste debidamente el servicio de salud y no sea sometido al acoso y al abuso sexual permanente.
Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral en el proceso de la acción de tutela de Mauricio Gutiérrez Jaramillo contra el INPEC y, en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la dignidad, la vida, la integridad física, la libertad sexual y la salud.
Segundo.- Ordenar, por medio de Secretaría General, al Director General del INPEC y, por conducto de éste, al Director del centro penitenciario en el cual se encuentre recluido actualmente Mauricio Gutiérrez Jaramillo, que a partir del momento en que sean notificados de la presente sentencia, tomen las medidas necesarias y suficientes para impedir que bajo cualquier circunstancia se pueda atentar nuevamente contra su libertad sexual y su integridad. En especial, deben tomarse todas las medidas para que no sea objeto de violación, abuso o acoso sexual. Del cumplimiento de esta orden responderán los dos Directores mencionados.
Tercero.- Ordenar, por intermedio de Secretaría General, que a más tardar en el término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, se ubique a Mauricio Gutiérrez Jaramillo en un centro penitenciario en el que se encuentre exento de riesgos a que su dignidad, su libertad sexual o su integridad física y su vida sean violadas.
Cuarto.- Ordenar al Director General del INPEC, por medio de Secretaría General, que en el término de 48 horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente sentencia, tomen las medidas para adelantar las investigaciones que sean necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales se violaron los derechos a la dignidad, a la libertad sexual y a la integridad física de Mauricio Gutiérrez Jaramillo. Como resultado de las mismas deberán iniciarse los procesos disciplinarios a que haya lugar, así como presentar las denuncias penales correspondientes.
Quinto.- Remitir copia del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de Secretaría General, para que adelante las investigaciones penales que sean del caso.
Sexto.- Ordenar, por intermedio de Secretaria General, a la Dirección General del INPEC que adopte las medidas conducentes a garantizar los derechos de Mauricio Gutiérrez Jaramillo, impidiendo que se le someta a restricciones adicionales a sus derechos con relación al resto de la población carcelaria, en especial, en el ejercicio de su libertad sexual.
Séptimo.- Ordenar, por intermedio de Secretaría General, a la Defensoría del Pueblo -específicamente al funcionario que señale el Defensor del Pueblo- que brinde la asistencia necesaria a Mauricio Gutiérrez Jaramillo para asegurar la defensa de sus derechos, para lo cual deberá informarle cuáles son, a la vez que se le brinde el apoyo institucional para poder ejercerlos. En especial deberá informársele de la eventual responsabilidad estatal a que haya lugar. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaria General remitirá copia del expediente del proceso a la Defensoría del Pueblo.
Octavo.- Instar a la Defensoría del Pueblo, mediante el funcionario que el Señor Defensor del Pueblo indique, a que adopte las decisiones que estime conducentes para que las autoridades competentes y responsables de impedir que los reclusos y reclusas sean objeto de violaciones y abusos sexuales le otorguen a ese grave problema la prioridad que merece y tomen medidas efectivas para solucionarlo.
Noveno.- Ordenar, por intermedio de Secretaria General, al Director General del INPEC, para que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo necesario para que se adelanten los exámenes médicos que sean del caso para establecer si el accionante está contagiado con VIH o no, así como también para determinar cualquier otro perjuicio en su salud que pueda haber sufrido a causa de los abusos a los que fue sometido. Cualquier tratamiento médico que requiera deberá ser ofrecido oportuna y adecuadamente.